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IRPF. Rendimientos del trabajo no satisfechos por encontrarse pendientes de resolución judicial. Corresponde imputarlos al ejercicio en que la resolución judicial es firme. Periodo de generación inferior a dos años, no corresponde reducción del 30%
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: IRPF. Rendimientos del trabajo no satisfechos por encontrarse pendientes de resolución judicial. Corresponde imputarlos al ejercicio en que la resolución judicial es firme. Periodo de generación inferior a dos años, no corresponde reducción del 30%
Historial de versiones
CATEGORÍA
Resolución TEAFNA
Und. que responde
TEAFNA
Pregunta/Resumen
IRPF. Rendimientos del trabajo no satisfechos por encontrarse pendientes de resolución judicial. Corresponde imputarlos al ejercicio en que la resolución judicial es firme. Periodo de generación inferior a dos años, no corresponde reducción del 30%
Descripción Hechos/Cuestión Planteada
IRPF. Rendimientos del trabajo no satisfechos por encontrarse pendientes de resolución judicial. Corresponde imputarlos al ejercicio en que la resolución judicial es firme. Periodo de generación inferior a dos años, no corresponde reducción del 30%
Respuesta/Resolución
1. Ver resolución del TEAFNA
(documento adjunto)
Normativa
Art. 17 del Texto Refundido de la LF del IRPF (DFL 4/2008, de 2 de junio)
Tema
IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas)
Sub tema
(IRPF) Rendimientos del trabajo
Fecha
30/05/2024
Datos adjuntos
TEAF 277E-2024.pdf
Versión: 2.0
Creado el 08/10/2024 1:33 por Cuenta del sistema
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33 por Cuenta del sistema
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