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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > IVA. Tributación cifra relativa. El cálculo de la regularización anual debe comparar cifra relativa definitiva y cifra relativa provisional de los períodos impositivos contenidos en el año natural en todas las Administraciones fiscales del Estado  

Internet: IVA. Tributación cifra relativa. El cálculo de la regularización anual debe comparar cifra relativa definitiva y cifra relativa provisional de los períodos impositivos contenidos en el año natural en todas las Administraciones fiscales del Estado

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CATEGORÍA

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

IVA.  Tributación cifra relativa. El cálculo de la regularización anual debe comparar cifra relativa definitiva y cifra relativa provisional de los períodos impositivos contenidos en el año natural en todas las Administraciones fiscales del Estado 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

IVA. Tributación cifra relativa. El cálculo de la regularización anual debe comparar el saldo resultante de la aplicación de la cifra relativa definitiva en cada territorio fiscal en relación con todos los periodos impositivos contenidos en el año natural en todas las Administraciones fiscales del Estado y las cantidades resultantes de la aplicación efectivamente realizada de la cifra relativa provisional en esos mismos periodos
 

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

Art. 33 del Convenio Económico de Navarra suscrito el 31 de julio de 1990

Tema

Convenio Económico 

Sub tema

(CONV) IVA. Normativa, exacción, gestión e inspección 

Fecha

30/05/2024 
Datos adjuntos
TEAF 274E-2024.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema