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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > IRPF. Se considera la deducción de trabajo como Bº fiscal y por tanto un condenado a pena accesoria de pérdida del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales durante un periodo concreto de tiempo no tiene dcho a dicha deducción  

Internet: IRPF. Se considera la deducción de trabajo como Bº fiscal y por tanto un condenado a pena accesoria de pérdida del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales durante un periodo concreto de tiempo no tiene dcho a dicha deducción

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CATEGORÍA

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

IRPF. Se considera la deducción de trabajo como Bº fiscal y por tanto un condenado a pena accesoria de pérdida del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales durante un periodo concreto de tiempo no tiene dcho a dicha deducción 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

IRPF. Otras deducciones. Deducción de trabajo. Recurrente condenado a pena accesoria de pérdida del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales durante un periodo concreto de tiempo. El presupuesto de beneficios fiscales determina los rasgos o condiciones que un concepto o parámetro tributario debe poseer para ser considerado beneficio fiscal. Se considera a la deducción de trabajo como beneficio fiscal
 
 

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

Art. 62 del Texto Refundido de la LF del IRPF ( DFL 4/2008, de 2 de junio)

Tema

IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas) 

Sub tema

(IRPF) Deducciones Otras 

Fecha

30/04/2024 
Datos adjuntos
TEAF 233E-2024.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema