Saltar al contenido principal

Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA

Iniciar la búsqueda
Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA
  
Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Exención para donación de participaciones sociales  

Internet: Exención para donación de participaciones sociales

Historial de versionesHistorial de versiones

CATEGORÍA

Consulta HTN 

Und. que responde

Sc. Suc, Donaciones, ITP y AJD 

Pregunta/Resumen

Exención para donación de participaciones sociales 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
 
- AAA, mayor de edad, casado en régimen de conquistas con  BBB, mayor de edad actuando ambos en su propio nombre y derecho. En adelante, se les podrá denominar conjuntamente como los "CÓNYUGES". Asimismo, a AAA, también se le podrá denominar como el "PADRE".
 
- Don CCC, mayor de edad e hijo de AAA y BBB, actuando en su propio nombre y derecho. En adelante, se le podrá denominar como el "HIJO".
 
Denominando a todos ellos conjuntamente como los "CONSULTANTES, exponen lo siguiente:
 
A. CONTEXTO DE LAS OPERACIONES PROYECTADAS:
 
A.1 Entidades y personas intervinientes a efectos de la presente consulta tributaria.
 
Los CÓNYUGES son propietarios de la Clínica Dental (en adelante, también, la "CLÍNICA"), negocio familiar sito en Navarra.
 
La CLÍNICA, consolidada en el sector, cuenta con la necesaria infraestructura de medios materiales y humanos para el desarrollo de su actividad, teniendo como prioridad garantizar la salud bucal de sus pacientes a través del uso de la tecnología más puntera, así como de la formación continua de sus profesionales en la búsqueda de la excelencia del servicio a prestar a sus pacientes. La plantilla está conformada, en estos momentos, por varias personas:
 
- Uno de los CONSULTANTES, AAA, en calidad de médico estomatólogo;
- Varios odontólogos, incluido el HIJO;
- Varios higienistas dentales y auxiliares;
- Varias personas dedicadas a la administración, recepción y atención al paciente.
 
Además, los CÓNYUGES tienen una hija que desempeña funciones de administración, siendo la responsable de dicha área y estando previsto que continúe desarrollándolas en el futuro.
 
AAA es el titular directo de la actividad de la CLÍNICA, desempeñando su actividad como empresario persona física y siendo él quien organiza los medios materiales y humanos con los que cuenta la CLÍNICA. Se encuentra en situación de jubilación activa desde hace unos años.
 
El HIJO viene desarrollando su actividad profesional como odontólogo en la CLÍNICA desde hace varios años, habiendo llegado a convertirse en un profesional de referencia. Así, cabe afirmar que está perfectamente capacitado para continuar con la actividad de la CLÍNICA.
 
En este contexto, y fruto de una deliberada reflexión, es deseo de los CÓNYUGES, que el HIJO continúe con la actividad de la CLÍNICA haciendo posible el relevo generacional del negocio familiar. Por ello, pretenden que el HIJO adquiera el control del negocio familiar, pues cuenta con una amplia experiencia como odontólogo y ha venido trabajando en el mismo con entrega y dedicación desde hace varios años.
 
Por todo ello, parece que es el momento de llevar a cabo la sucesión de empresa familiar para que sea el HIJO quien ostente tanto la mayoría de la titularidad, como la función de dirección de la clínica dental en la que trabaja, sin necesidad de postergar esta decisión a un momento futuro, garantizando, de este modo, la continuidad del negocio familiar. Para ello, los CONYUGES desean donar a su HIJO una participación mayoritaria del 60% en el negocio familiar, mantenido para ellos el resto de participación con la finalidad de (i) poder percibir en el futuro, tras su jubilación, una parte de los dividendos que eventualmente pudiera distribuirse desde la CLINICA y (ii) mantener parte del referido patrimonio en aras de poder equiparar a ambos hijos en la ordenación testamentaria.
 
A.2. Normativa aplicable.
 
Los CONSULTANTES tienen su domicilio social y fiscal en Navarra, estando sometidos al Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por el Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre (en adelante "ISD").
 
Por su parte, la sociedad que se constituirá con motivo de la operación societaria prevista y que se describirá más adelante, tendrá su domicilio social y fiscal en Navarra y quedará igualmente sometida a la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades (en adelante, "LFIS").
 
Asimismo, la operación que se pretende realizar estará igualmente sometida al Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril (en adelante, "ITPyAJD") y a la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante "LFIVA").
 
B. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES
Los CÓNYUGES se están planteando la realización de las siguientes operaciones, las cuales se realizarían en las dos fases siguientes:
 
Fase 1: aportación no dineraria de la rama de actividad por parte de los CÓNYUGES a una Sociedad Limitada Profesional de nueva constitución (en adelante, NUEVA CLÍNICA, S.L.P.), que recibiría los activos y pasivos afectos a la actividad profesional.
 
Con la finalidad de salvaguardar el inmueble donde se desarrolla la actividad, de los riesgos propios del ejercicio de la actividad profesional, este no se aportaría, manteniendo su titularidad los CÓNYUGES, procediendo a arrendarlo a la NUEVA CLÍNICA, S.L.P que se pretende constituir para que la actividad se siga desarrollando en el mismo inmueble.
 
Fase 2: donación de un 60% de las participaciones sociales de NUEVA CLÍNICA, S.L.P por parte de cada uno de los CONSULTANTES al HIJO.
 
CUESTIÓN PLANTEADA:
 
A la Sección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se plantea la siguiente cuestión:
 
Respecto a las operaciones descritas en la Fase 2:
 
Si resultaría de aplicación en sede del socio donatario la exención en el ISD prevista en la letra d) del artículo 12 de la LFISD

Respuesta/Resolución

El artículo 12.d) del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre establece que: "Las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e "inter vivos" por las personas a que se refiere a que se refiere el artículo 11.c), de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. Asimismo estará exenta la adquisición de derechos de usufructo sobre aquéllos.

Esta exención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a´) En cuanto a las participaciones: han de concurrir las condiciones recogidas en el artículo 5.º8. Dos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

b´) En cuanto al transmitente:
1. Que haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa durante los cinco años anteriores a la fecha de transmisión o, tratándose de participaciones en entidades de las señaladas en esta letra, que el transmitente las hubiera adquirido con cinco años de antelación a la transmisión y que la entidad haya realizado la actividad durante dicho plazo.
2. Que tenga una edad igual o superior a sesenta años, o se encuentre en situación de invalidez absoluta o de gran invalidez.

c´) En cuanto al adquirente:
1. Deberá mantener la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública en la que se documente la operación, salvo que falleciera dentro de este plazo, o que se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.
2. El señalado en la letra c´) del artículo 11.c).

En caso de no cumplirse alguno de los requisitos a que se refiere esta letra d), deberá pagarse la parte del Impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la exención, junto con los correspondientes intereses de demora".

El artículo 11.c) letra c´) establece que:
"c') Que el adquirente no practique actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. No obstante, se admitirá la subrogación real cuando se acredite fehacientemente y no dé lugar a la citada minoración."

Por lo tanto, han de cumplirse las siguientes condiciones para que resulte de aplicación la exención:

- Parentesco: al realizarse la donación a favor de un hijo, se cumple con la condición del parentesco requerido.

- A las participaciones objeto de transmisión, les resulte de aplicación la exención regulada en el artículo 5º8.Dos de la Ley Foral 13/1992, del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuestión ya analizada por la Sección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Edad del transmitente: según se manifiesta en la consulta, los donantes rondan los setenta años, por lo que se cumple la edad requerida (igual o superior a sesenta años).

- Los transmitentes hubieran adquirido las participaciones con cinco años de antelación a la transmisión.

En relación con este requisito, es preciso señalar que, siempre que la operación de reestructuración efectuada en la Fase 1 suponga, respecto a las participaciones obtenidas por los CONYUGES en la entidad NUEVA CLÍNICA, S.L.P el mantenimiento de las fechas y valores de adquisición respecto de los elementos patrimoniales aportados, la transmisión inter vivos de las participaciones, antes del plazo de cinco años desde la aportación no dineraria, no afectará a la posibilidad de aplicación de la exención analizada en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este caso, deberá cumplirse un plazo de antigüedad de cinco años desde la adquisición de los elementos patrimoniales aportados a la entidad NUEVA CLÍNICA, S.L.P hasta la donación de las participaciones en la misma.

- El adquirente mantenga las participaciones durante un plazo mínimo de cinco años, y no realice actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

Este requisito no puede verificarse a priori, luego deberá cumplirlo el adquirente para no perder la exención en caso de que corresponda la aplicación de la misma.


La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

La presente consulta se ha contestado conforme a normativa vigente a 31 de mayo de 2024.

Respecto a lo consultado respecto a otros Impuestos, en breve plazo recibirá o ya habrá recibido contestación de la correspondiente Sección Gestora del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Normativa

 

Tema

ISD (Impuesto Sucesiones Donaciones) 

Sub tema

(ISD) Exenciones 

Fecha

02/07/2024 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema