DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
- AAA, mayor de edad, casado en régimen de conquistas con BBB, mayor de edad actuando ambos en su propio nombre y derecho. En adelante, se les podrá denominar conjuntamente como los "CÓNYUGES". Asimismo, a AAA, también se le podrá denominar como el "PADRE".
- Don CCC, mayor de edad e hijo de AAA y BBB, actuando en su propio nombre y derecho. En adelante, se le podrá denominar como el "HIJO".
Denominando a todos ellos conjuntamente como los "CONSULTANTES, exponen lo siguiente:
A. CONTEXTO DE LAS OPERACIONES PROYECTADAS:
A.1 Entidades y personas intervinientes a efectos de la presente consulta tributaria.
Los CÓNYUGES son propietarios de la Clínica Dental (en adelante, también, la "CLÍNICA"), negocio familiar sito en Navarra.
La CLÍNICA, consolidada en el sector, cuenta con la necesaria infraestructura de medios materiales y humanos para el desarrollo de su actividad, teniendo como prioridad garantizar la salud bucal de sus pacientes a través del uso de la tecnología más puntera, así como de la formación continua de sus profesionales en la búsqueda de la excelencia del servicio a prestar a sus pacientes. La plantilla está conformada, en estos momentos, por varias personas:
- Uno de los CONSULTANTES, AAA, en calidad de médico estomatólogo;
- Varios odontólogos, incluido el HIJO;
- Varios higienistas dentales y auxiliares;
- Varias personas dedicadas a la administración, recepción y atención al paciente.
Además, los CÓNYUGES tienen una hija que desempeña funciones de administración, siendo la responsable de dicha área y estando previsto que continúe desarrollándolas en el futuro.
AAA es el titular directo de la actividad de la CLÍNICA, desempeñando su actividad como empresario persona física y siendo él quien organiza los medios materiales y humanos con los que cuenta la CLÍNICA. Se encuentra en situación de jubilación activa desde hace unos años.
El HIJO viene desarrollando su actividad profesional como odontólogo en la CLÍNICA desde hace varios años, habiendo llegado a convertirse en un profesional de referencia. Así, cabe afirmar que está perfectamente capacitado para continuar con la actividad de la CLÍNICA.
En este contexto, y fruto de una deliberada reflexión, es deseo de los CÓNYUGES, que el HIJO continúe con la actividad de la CLÍNICA haciendo posible el relevo generacional del negocio familiar. Por ello, pretenden que el HIJO adquiera el control del negocio familiar, pues cuenta con una amplia experiencia como odontólogo y ha venido trabajando en el mismo con entrega y dedicación desde hace varios años.
Por todo ello, parece que es el momento de llevar a cabo la sucesión de empresa familiar para que sea el HIJO quien ostente tanto la mayoría de la titularidad, como la función de dirección de la clínica dental en la que trabaja, sin necesidad de postergar esta decisión a un momento futuro, garantizando, de este modo, la continuidad del negocio familiar. Para ello, los CONYUGES desean donar a su HIJO una participación mayoritaria del 60% en el negocio familiar, mantenido para ellos el resto de participación con la finalidad de (i) poder percibir en el futuro, tras su jubilación, una parte de los dividendos que eventualmente pudiera distribuirse desde la CLINICA y (ii) mantener parte del referido patrimonio en aras de poder equiparar a ambos hijos en la ordenación testamentaria.
A.2. Normativa aplicable.
Los CONSULTANTES tienen su domicilio social y fiscal en Navarra, estando sometidos al Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por el Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre (en adelante "ISD").
Por su parte, la sociedad que se constituirá con motivo de la operación societaria prevista y que se describirá más adelante, tendrá su domicilio social y fiscal en Navarra y quedará igualmente sometida a la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades (en adelante, "LFIS").
Asimismo, la operación que se pretende realizar estará igualmente sometida al Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril (en adelante, "ITPyAJD") y a la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante "LFIVA").
B. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES
Los CÓNYUGES se están planteando la realización de las siguientes operaciones, las cuales se realizarían en las dos fases siguientes:
Fase 1: aportación no dineraria de la rama de actividad por parte de los CÓNYUGES a una Sociedad Limitada Profesional de nueva constitución (en adelante, NUEVA CLÍNICA, S.L.P.), que recibiría los activos y pasivos afectos a la actividad profesional.
Con la finalidad de salvaguardar el inmueble donde se desarrolla la actividad, de los riesgos propios del ejercicio de la actividad profesional, este no se aportaría, manteniendo su titularidad los CÓNYUGES, procediendo a arrendarlo a la NUEVA CLÍNICA, S.L.P que se pretende constituir para que la actividad se siga desarrollando en el mismo inmueble.
Fase 2: donación de un 60% de las participaciones sociales de NUEVA CLÍNICA, S.L.P por parte de cada uno de los CONSULTANTES al HIJO.
CUESTIÓN PLANTEADA:
A la Sección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se plantea la siguiente cuestión:
Respecto a las operaciones descritas en la Fase 2:
Si resultaría de aplicación en sede del socio donatario la exención en el ISD prevista en la letra d) del artículo 12 de la LFISD