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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > ITPAJD Disolución de una comunidad de bienes mediante subasta judicial  

Internet: ITPAJD Disolución de una comunidad de bienes mediante subasta judicial

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Categoría

Consulta HTN 

Und. que responde

Sc. Suc, Donaciones, ITP y AJD 

Pregunta/Resumen

ITPAJD Disolución de una comunidad de bienes mediante subasta judicial 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.
 
El inmueble subastado es un inmueble con varios copropietarios en situación de PROINDIVISO. Una de las partes es una Herencia Yacente sin consignar.
 
Para salir de la situación de inmovilidad y resolver la situación del PROINDIVISO, una de las partes presenta en el juzgado DEMANDA de disolución de PROINDIVISO.
 
Existe un comprador en adquirir el inmueble, pero al haber una parte con la situación de la Herencia Yacente, no se puede realizar la compra-venta.
 
Transcurrido el tiempo sin resolver nada, se informa desde el Juzgado que para resolver el problema la opción a seguir es realizar una subasta voluntaria del inmueble. En la cual, puede pujar el interesado en adquirir el inmueble.
 
Debido al paso del tiempo, el interesado pierde interés en adquirir el inmueble.
 
Finalmente se realiza la subasta voluntaria, en la que, en vistas que no se va a resolver el problema, una de las partes presenta puja sobre el bien para solucionar el problema y adjudicarse la totalidad del inmueble resultando adjudicataria del inmueble en el procedimiento judicial.
 
La adjudicataria del inmueble es copropietaria del inmueble con una participación del 50%.
 
CUESTIÓN PLANTEADA:
 
Tributación de la operación descrita entendiendo que la adjudicataria se adjudica el 50% del inmueble, ya que es propietaria del otro 50% con anterioridad al inicio del procedimiento judicial y que se hace adjudicataria de este 50% mediante una disolución de proindiviso.

Respuesta/Resolución

El artículo 3.2.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, establece que "Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto:(...)

B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1056-2º, y 1062-1º del Código Civil y disposiciones de Derecho Foral basadas en el mismo fundamento".

Por otro lado, el artículo 22.2 del Texto Refundido citado, establece que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 de la presente ley foral, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,5 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo tributarán las copias de las actas de protesto".

En el caso de la consulta, tal y como se deduce del decreto de adjudicación, no habiendo solicitado ninguno de los copropietarios la adjudicación del bien, se procede a realizar la subasta y en la misma, se decreta la adjudicación del bien a una de las copropietarias del bien, con lo que el condominio queda extinguido.

La disolución de condominio, aun cuando se realice en subasta judicial, se sigue considerando disolución de condominio siempre que el inmueble se adjudique a uno de los condóminos. No existe "adquisición" de la propiedad de un inmueble en subasta judicial sino la adjudicación de un bien a uno de los copropietarios, que abona el exceso de precio en dinero al resto (la adjudicataria consignó el importe correspondiente en el proceso de la subasta).

La subasta es simplemente el mecanismo utilizado para dar cumplimiento a la extinción del condominio sobre un bien indivisible o que desmerece con su división (una vivienda, en el supuesto planteado en la consulta).

Por lo tanto, nos encontramos ante una de las salvedades del artículo 3.2.B) del Texto Refundido del Impuesto (artículo 1.062 CC), por lo que no procede tributación por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

En cuanto a la tributación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, tampoco se produce dado que uno de los requisitos para la tributación por dicha modalidad es el otorgamiento de escritura pública (artículo 22.2 del Texto Refundido del Impuesto), que no se ha producido, dado que estamos ante un decreto de adjudicación judicial.

No obstante, en el caso de que las partes otorgasen escritura pública de extinción de condominio, sí se produciría la sujeción a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Normativa

Tema

ITPyAJD (Impto. Transmis. Patrim. y Actos Juríd. Documentados) 

Sub tema

(ITPyAJD) Actos Jurídicos Documentados 

Fecha

21/06/2024 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 03/09/2024 1:31  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 03/09/2024 1:31  por Cuenta del sistema