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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > RE. Costas procesales dictadas con posterioridad a la declar. del concurso. No puede considerarse crédito concursal, aun cuando parte de los servicios se prestasen con anterioridad a la declar. de concurso. Estos ctos nacen con la sentencia que las impone  

Internet: RE. Costas procesales dictadas con posterioridad a la declar. del concurso. No puede considerarse crédito concursal, aun cuando parte de los servicios se prestasen con anterioridad a la declar. de concurso. Estos ctos nacen con la sentencia que las impone

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CATEGORÍA

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

RE. Costas procesales dictadas con posterioridad a la declar. del concurso. No puede considerarse crédito concursal, aun cuando parte de los servicios se prestasen con anterioridad a la declar. de concurso. Estos ctos nacen con la sentencia que las impone 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

Recaudación. Costas procesales dictadas con posterioridad a la declaración del concurso. No puede considerarse crédito concursal, aun cuando parte de los servicios se prestasen con anterioridad a la declaración de concurso. Los créditos por costas nacen con la sentencia que las impone, no les resulta de aplicación el convenio, y, por tanto, no corresponde la anulación de las actuaciones recaudatorias
 
 

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

 

Tema

Procedimientos Tributarios 

Sub tema

(PPTT) Recaudación 

Fecha

30/04/2024 
Datos adjuntos
TEAF 230E-2024.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema