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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Inadmitir la solicitud suspensión ejecución de la Resolución impugnada, al no acreditarse perjuicio alguno y no aportar garantía de la deuda tributaria. No basta con la mera manifestación de la posible existencia de los perjuicios a los que se alude  

Internet: Inadmitir la solicitud suspensión ejecución de la Resolución impugnada, al no acreditarse perjuicio alguno y no aportar garantía de la deuda tributaria. No basta con la mera manifestación de la posible existencia de los perjuicios a los que se alude

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CATEGORÍA

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

Inadmitir la solicitud suspensión ejecución de la Resolución impugnada, al no acreditarse perjuicio alguno y no aportar garantía de la deuda tributaria. No basta con la mera manifestación de la posible existencia de los perjuicios a los que se alude 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

IRPF. Inadmitir la solicitud suspensión ejecución de la Resolución impugnada. No basta con la mera manifestación de la posible existencia de los perjuicios a los que alude la reclamante, teniendo en cuenta además que la exigencia de cantidad no supone por sí misma la existencia de perjuicios irreparables o de difícilmente subsanables, para poder decretar la suspensión de la ejecución de la liquidación provisional que se impugna
 
 

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

Art. 143 de la LF 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
Art. 5 bis del DF 85/2018, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa

Tema

Procedimientos Tributarios 

Sub tema

(PPTT) Revisión en vía administrativa 

Fecha

22/05/2024 
Datos adjuntos
TEAF 29E-2024.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema