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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Inadmitir la solicitud suspensión ejecución de la Resolución impugnada, al no acreditarse perjuicio alguno y no aportar garantía de la deuda tributaria. Fundamentado en la normativa propia reguladora del procedimiento de recaudación de deudas de la CFN  

Internet: Inadmitir la solicitud suspensión ejecución de la Resolución impugnada, al no acreditarse perjuicio alguno y no aportar garantía de la deuda tributaria. Fundamentado en la normativa propia reguladora del procedimiento de recaudación de deudas de la CFN

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CATEGORÍA

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

Inadmitir la solicitud suspensión ejecución de la Resolución impugnada, al no acreditarse perjuicio alguno y no aportar garantía de la deuda tributaria. Fundamentado en la normativa propia reguladora del procedimiento de recaudación de deudas de la CFN 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

Recaudación. Inadmitir la solicitud suspensión ejecución de la Resolución impugnada, al no acreditarse perjuicio alguno y no aportar garantía de la deuda tributaria. La resolución se fundamenta en la normativa propia reguladora del procedimiento de recaudación de deudas que tiene la CFN y no en la normativa estatal.
 
 

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

Art. 143 de la LF 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
Art. 5 bis del DF 85/2018, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa

Tema

Procedimientos Tributarios 

Sub tema

(PPTT) Revisión en vía administrativa 

Fecha

09/01/2024 
Datos adjuntos
TEAF3E-2024.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 15/10/2024 1:11  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 15/10/2024 1:11  por Cuenta del sistema