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Sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la constitución de un derecho de concesión y de la reversión de los bienes a su finalización
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Pregunta/Resumen
Sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la constitución de un derecho de concesión y de la reversión de los bienes a su finalización
Descripción Hechos/Cuestión Planteada
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La consultante, AAA, S. Coop., es una cooperativa sin ánimo de lucro de personas consumidoras y usuarias de iniciativa social, inscrita en el Registro de Cooperativas de Navarra.
Mediante Orden Foral xx/20xx, se aprobó la convocatoria de concurrencia competitiva para seleccionar a la entidad sin ánimo de lucro promotora de un alojamiento colaborativo en Navarra.
Mediante Resolución xx/20xx, se otorga en favor de "AAA " un derecho de concesión, sin canon, por plazo de 75 años, para promover un alojamiento colaborativo sobre la citada parcela, revirtiendo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a la extinción del referido plazo de concesión el inmueble construido, gratuitamente y libre de cargas y gravámenes.
CONSULTA FORMULADA:
Sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la concesión otorgada y de la reversión del inmueble a construir y, en concreto:
- De la constitución del derecho de concesión (impuesto al que está sujeta, devengo, base imponible, tipo impositivo)
- De la reversión del inmueble construido a la extinción del plazo de concesión (impuesto al que está sujeta, devengo, base imponible, tipo impositivo)
Respuesta/Resolución
CONTESTACIÓN EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
1.- De acuerdo con la información facilitada, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas va a otorgar a la consultante un derecho de concesión sobre una parcela de carácter demanial, para promover alojamientos colaborativos, por lo que nos encontramos ante una concesión de dominio público no encuadrada en ninguno de los supuestos de excepción previstos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, el otorgamiento de la concesión a que se refiere la consulta constituirá una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por su parte, el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril establece, en su artículo 3º.1.B que son transmisiones patrimoniales sujetas:
"B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión de derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos".
Por lo tanto, la constitución de la concesión administrativa en cuestión, queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Del escrito de la consulta se infiere que el concesionario de la parcela sita en Pamplona, construirá sobre la misma un inmueble que revertirá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al extinguirse el plazo de concesión. Por lo tanto, para la determinación de la base imponible resulta de aplicación el artículo 10.3.c) que establece que:
"3. Como norma general, para determinar la base imponible, el valor real del derecho originado por la concesión se fijará por la aplicación de la regla o reglas que, en atención a la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario, resulten aplicables de las que se indican a continuación:
(...)
c) Cuando el concesionario esté obligado a revertir a la Administración bienes determinados, se computará el valor neto contable estimado de dichos bienes a la fecha de reversión, más los gastos previstos para la reversión. Para el cálculo del valor neto contable de los bienes se aplicarán las tablas de amortización aprobadas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades en el porcentaje medio resultante de las mismas".
En cuanto al tipo de gravamen, el artículo 10 del Texto Refundido del Impuesto establece que las concesiones administrativas tributarán, en todo caso, como constitución de derechos, al tipo de gravamen establecido en el artículo 8º.1.c), cualesquiera que sean su naturaleza, duración y los bienes sobre los que recaigan; es decir, tributan al 4 por 100.
Por lo que respecta al devengo del Impuesto, en virtud del artículo 37.1.a) del Texto Refundido del Impuesto, se produce el día en que se realice el acto o contrato gravado.
2.- En lo que concierne a la reversión del inmueble construido, reversión que, según se deduce de la información facilitada, tendrá lugar, gratuitamente y libre de cargas y gravámenes, al término del periodo concesional, esta Sección considera que se trata de una operación que no tiene sustantividad propia, pues es la consecuencia o efecto natural de la extinción del negocio concesional, tal como se deduce de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Foral 14/2007, del Patrimonio de Navarra.
Por tanto, la reversión que se producirá de forma gratuita al vencimiento del plazo de la concesión ha de considerarse como una mera operación instrumental, carente de efectos desde el punto de vista de la existencia de hechos imponibles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Respecto a lo consultado respecto a otros Impuestos, en breve plazo recibirá o ya habrá recibido contestación de la correspondiente Sección Gestora del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.
Normativa
Tema
ITPyAJD (Impto. Transmis. Patrim. y Actos Juríd. Documentados)
Sub tema
(ITPyAJD) Transmisiones Patrimoniales
Fecha
07/06/2024
Datos adjuntos
Versión: 2.0
Creado el 08/10/2024 1:33 por Cuenta del sistema
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33 por Cuenta del sistema
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