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Internet: ISD. Recargo presentación extemporánea. Cómputo de plazo para la presentación de la declaración por la consolidación del dominio, debe entenderse que es la fecha de extinción del usufructo (y no la del desmembramiento del dominio)

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CATEGORÍA

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

ISD. Recargo presentación extemporánea. Cómputo de plazo para la presentación de la declaración por la consolidación del dominio, debe entenderse que es la fecha de extinción del usufructo (y no la del desmembramiento del dominio) 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

ISD. Recargo presentación extemporánea. Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Consolidación del dominio mediante extinción de usufructo vitalicio, desmembrado anteriormente para la adquisición por donación de nuda propiedad por parte del interesado y su hermano por partes iguales. En este tipo de negocios, pese a que exista un único hecho imponible, que englobaría el conjunto de negocios jurídicos determinantes de la transmisión del pleno dominio ( en este caso al interesado y su hermano), con un único devengo (acaecido en el momento de desmembramiento de la plena propiedad) la normativa navarra (a diferencia de la estatal) vincula algunos elementos determinantes para la determinación de la deuda tributaria, a la situación existente en el momento de la consolidación de la plena propiedad a la extinción del usufructo (producida, lógicamente al tratarse de un usufructo vitalicio, con el fallecimiento del titular de este). Por tanto, el dies a quo del cómputo de plazo para la presentación de la declaración por la consolidación del dominio, debe entenderse que es la fecha de extinción del usufructo (y no la del desmembramiento del dominio como parece entender la HFN). En consecuencia, la Autoliquidación que fue presentada dentro del plazo de seis meses desde la extinción del usufructo, resulto tempestiva, lo que hace que el recargo deba reputarse improcedente.
 

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

Art. 36, 38 y 52 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Decreto Foral legislativo 250/2002, de 16 de diciembre)

Tema

ISD (Impuesto Sucesiones Donaciones) 

Sub tema

(ISD) Obligaciones formales. Gestión del Impuesto 

Fecha

30/04/2024 
Datos adjuntos
TEAF 213E-2024.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema