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IVA. Exención arrendamiento viviendas. No se aportan suficientes pruebas de que la mercantil actúa como mandataria verbal de los inquilinos y no en su propio nombre. Presta un servicio "integral" de alojamiento y por tanto no procede la exención.
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: IVA. Exención arrendamiento viviendas. No se aportan suficientes pruebas de que la mercantil actúa como mandataria verbal de los inquilinos y no en su propio nombre. Presta un servicio "integral" de alojamiento y por tanto no procede la exención.
Historial de versiones
CATEGORÍA
Resolución TEAFNA
Und. que responde
TEAFNA
Pregunta/Resumen
IVA. Exención arrendamiento viviendas. No se aportan suficientes pruebas de que la mercantil actúa como mandataria verbal de los inquilinos y no en su propio nombre. Presta un servicio "integral" de alojamiento y por tanto no procede la exención.
Descripción Hechos/Cuestión Planteada
IVA. Exenciones. IVA. 1) Se alega caducidad de los procedimientos. Inexistente. Se desestima. 2) Exención de arrendamiento de viviendas. El interesado afirma que la mercantil que figura en los contratos como firmante de los mismos- entidad dedicada a la procuración a sus clientes de un servicio "integral" de alojamiento, lo que comprende además de este una serie de servicios complementarios- no actúa en su nombre, sino como mandataria verbal de los inquilinos, verdaderos signatarios de los contratos. Sin embargo, no se aporta prueba suficiente a este respecto, lo que permite presumir que la verdadera arrendataria es la mercantil anteriormente referida, quien cedería los inmuebles arrendados a sus clientes. Exención improcedente. Se desestima. 3) Subsidiariamente a su petición de anulación de las Liquidaciones impugnadas, es decir para el caso de no accederse a esta, se solicita la admisión de determinados gastos no presentados ante la Sección Gestora en fase de alegaciones. Tampoco en este caso se aporta prueba suficiente de la afectación de esos gastos a la actividad de arrendamiento de bien objeto de controversia. Se rechaza la pretensión. Se confirman las Liquidaciones Provisionales giradas en sus propios términos.
Respuesta/Resolución
1. Ver resolución del TEAFNA
(documento adjunto)
Normativa
Art. 106 de la LF 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (LFGT)
Tema
IVA (Impuesto Valor Añadido)
Sub tema
(IVA) Exenciones
Fecha
30/04/2024
Datos adjuntos
TEAF 209E-2024.pdf
Versión: 2.0
Creado el 08/10/2024 1:33 por Cuenta del sistema
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33 por Cuenta del sistema
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