Siendo la consultante residente habitual en Navarra, procederá la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en dicho territorio, resultando de aplicación el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Procede resolver la consulta planteada conforme a esta normativa.
El artículo 78 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, en relación con la imputación de ingresos y gastos establece lo siguiente:
"1. Por regla general los ingresos y gastos que determinan la base del impuesto se imputarán al periodo en que se hubiesen devengado los unos y producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos.
A estos efectos se entenderá que se han devengado los ingresos en el momento en que sean exigibles por el acreedor y producidos los gastos en el momento en que su importe sea exigible por quien haya de percibirlos.
2. (...).
3. (...).
4. (...).
5. Cuando por circunstancias justificadas no imputables al sujeto pasivo los rendimientos del trabajo no pudieran percibirse en los periodos impositivos correspondientes, se imputarán al periodo impositivo en que se efectúe el cobro con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17, salvo que el sujeto pasivo opte por imputarlos a aquellos periodos impositivos, practicándose declaración-liquidación complementaria, sin imposición de sanciones ni recargos ni devengo de intereses de demora.
En el supuesto de que el sujeto pasivo haya de efectuar a su pagador devoluciones de rendimientos del trabajo percibidos en periodos impositivos anteriores, esas devoluciones se imputarán al periodo impositivo en el que se efectúe la devolución, salvo que se opte por imputarlas a aquellos periodos impositivos de los que procedan los rendimientos del trabajo devueltos. En ambos casos, las citadas devoluciones disminuirán los rendimientos del trabajo.
La opción a que se refieren los párrafos anteriores deberá ponerse de manifiesto a la Administración en la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectúe el cobro o la devolución.
6. (...).
7. (...).
8. (...).
9. (...).
10. Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza."
La Resolución xxx/2022, de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se asigna el nivel I de carrera profesional a Dña AAA personal contratado temporal, el nivel I de carrera profesional, establece lo siguiente:
"El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona/Iruña dictó la sentencia nº xxx/2021. En el fallo de la sentencia se estima la demanda y se reconoce el derecho a la carrera profesional de la persona demandante y, en consecuencia, a que, si reúne los requisitos para ello, le sea abonado el complemento retributivo derivado, con efectos retroactivos máximos de cuatro años.
La Resolución xxx/2021, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, da cumplimiento de la citada sentencia, ordenando al Servicio de Desarrollo Profesional y Participación que, una vez presente la demandante el Documento de Autoevaluación de las actividades de perfeccionamiento y actualización profesional, según el modelo disponible en la Intranet, y acompañado de la documentación justificativa de los méritos acreditados, debidamente compulsada, o el Certificado acreditativo del Colegio Oficial de Médicos o de Enfermería de Navarra, inste, si procede, a que se convoque la Comisión de Evaluación correspondiente, en orden a verificar la evaluación efectuada de su perfeccionamiento y actualización profesional o a que se modifique la asignación de nivel que tuviera, en el supuesto de que la citada Comisión ya hubiera verificado la autoevaluación correspondiente..(...)".
En virtud de todo ello, se resuelve (entre otras cuestiones):
1º.- Asignar a Doña AAA, el nivel I de carrera profesional.
2º. Esta asignación de nivel surtirá efectos administrativos desde el día 1 de enero de 2021, y económicos a partir del 1 de enero de 2021 siempre que se encuentre en activo.
Conforme a la resolución adjunta, las cantidades percibidas por la consultante en virtud del nivel I de carrera profesional desde el 1 de enero de 2021, traen causa en una resolución judicial (la sentencia xxx/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona). En el fallo de la sentencia se estimó la demanda de la consultante, se reconoce el derecho a la carrera profesional y, en consecuencia, a que, si reúne los requisitos para ello, le sea abonado el complemento retributivo derivado, con efectos retroactivos máximos de cuatro años.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, las cantidades percibidas como consecuencia de la resolución xxx/2022, de diciembre, deberán imputarse al ejercicio en el que la resolución judicial haya devenido firme (2021).
En el supuesto en el cual no se hubieran imputado dichas cantidades en la autoliquidación de la renta de 2021 y/o se hubiere imputado en el año de cobro (2022), deberá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones afectadas.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.