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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Proyecto medioambiental de creación de un bosque. Gasto deducible y deducciones por inversiones (art 23 y 58 y ss de la LFIS)  

Internet: Proyecto medioambiental de creación de un bosque. Gasto deducible y deducciones por inversiones (art 23 y 58 y ss de la LFIS)

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CATEGORÍA

Consulta HTN 

Und. que responde

Sc. Sociedades y No Residentes 

Pregunta/Resumen

Proyecto medioambiental de creación de un bosque. Gasto deducible y deducciones por inversiones (art 23 y 58 y ss de la LFIS) 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
 
La entidad consultante, dedicada al comercio al por mayor de pescados y mariscos, va a llevar a cabo un proyecto medioambiental consistente en la creación de un bosque. Se adjunta contrato con las especificaciones del proyecto.
 
CUESTIONES PLANTEADAS:
 
Se consulta si dicho gasto sería deducible y si podría dar derecho a alguna deducción en el Impuesto sobre Sociedades

Respuesta/Resolución

El artículo 23 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LFIS) establece:

"1. Con carácter general, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que no se hallen correlacionados con los ingresos. (...)"

Del escrito de la consulta no parece deducirse que la creación del bosque se encuentre correlacionada con los ingresos de la entidad y, en consecuencia, los gastos que origine no serán deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Respecto a las deducciones, las únicas deducciones en las que podría encajar la inversión realizada serían las siguientes:

- Deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material.

- Deducción por inversiones en inmovilizado material nuevo afecto a proyectos de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente.

En cuanto a la primera, dan derecho a la deducción las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad económica de la entidad.

En este sentido, el artículo 9 de la LFIS dispone:

"1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a la actividad económica:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad del contribuyente.

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

c) Cualesquiera otros de contenido patrimonial que sean necesarios para la obtención de la renta. (...)"

El bosque no encaja en ninguno de estos apartados, por lo que no puede aplicarse esta deducción, por no ser un elemento afecto a la actividad económica de la entidad.

Respeto a la segunda, el artículo 64.bis apartado 2 de la LFIS establece:

"2. Los proyectos deberán tener por objeto alguna o algunas de las actividades siguientes:

a) Reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas.

b) Producción de hidrógeno renovable.

c) Fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable."

El bosque no tiene por objeto ninguna de estas actividades y por lo tanto tampoco podrá aplicar esta deducción.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Normativa

Tema

IS (Impuesto Sociedades) 

Sub tema

(IS) Deducciones y Bonificaciones 

Fecha

24/04/2024 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema