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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Tributación del salario percibido como funcionaria del Consejo de la Unión Europea.  

Internet: Tributación del salario percibido como funcionaria del Consejo de la Unión Europea.

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CATEGORÍA

Consulta HTN 

Und. que responde

Sc. IRPF 

Pregunta/Resumen

Tributación del salario percibido como funcionaria del Consejo de la Unión Europea. 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La consultante desde el 1 de marzo de 2023 comienza a desempeñar su nuevo puesto de trabajo como funcionaria en prácticas del Consejo de la Unión Europea en Bruselas, donde pasa a residir desde dicho momento.
 
Previamente los meses de Enero y Febrero, residió en Pamplona, percibiendo retribución salarial del Gobierno de Navarra.
 
Con fecha 1 de diciembre de 2023 adquiere el nivel de AST/SC 2.
 
La consultante está casada y tiene dos hijas de 19 y 23 años que residen en Pamplona
 
CUESTIÓN PLANTEADA:
 
Cuestión primera: Si debe declarar los ingresos percibidos del Gobierno de Navarra de los meses de enero y febrero de 2023, y en caso afirmativo cómo declararlos.
 
Cuestión segunda: Modalidad de tributación de su cónyuge.
 
Tercera cuestión: Porcentaje aplicable a cada uno de los cónyuges de la deducción por descendientes establecida en el artículo 62.9 TRLFIRPF.

Respuesta/Resolución

Obligación de declarar en Navarra

Conforme a los hechos descritos en la consulta, con carácter previo, procede advertir que, a pesar de que la consultante afirma estar exenta de realizar la declaración de la Renta en Navarra puesto que reside en Bélgica desde el 1 de marzo de 2023, en virtud del Protocolo nº 7 sobre los privilegios e inmunidades de la unión europea la Contribuyente conserva su residencia fiscal en Navarra y por tanto tiene la obligación de declarar por su renta mundial en la Hacienda Foral de Navarra.

Concretamente nos remitimos al artículo 13 del citado Protocolo, que establece lo siguiente:

"A efectos de aplicación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, del impuesto sobre sucesiones, así como de los convenios celebrados entre los Estados miembros de la Unión para evitar la doble imposición, los funcionarios y otros agentes de la Unión que, únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, establezcan su residencia en el territorio de un Estado miembro distinto del país del domicilio fiscal que tuvieren en el momento de entrar al servicio de la Unión serán considerados, tanto en el país de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este último país si éste es miembro de la Unión. Esta disposición se aplicará igualmente al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo y bajo la potestad de las personas mencionadas en el presente artículo.

(...) "

De acuerdo con el citado artículo, los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que tuvieran su residencia habitual en territorio español en el momento de entrar al servicio de la Unión y establezcan su residencia en el territorio de otro Estado miembro únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, conservan la condición de residentes fiscales en España, siendo contribuyentes del IRPF ( en el caso que nos ocupa residencia fiscal en la Comunidad Foral de Navarra).

Asimismo, el artículo 15 del citado Protocolo dispone: "El Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario previa consulta a las demás instituciones interesadas, determinarán las categorías de funcionarios y otros agentes de la Unión a los que serán aplicables, total o parcialmente, las disposiciones de los artículos 11, 12, párrafo segundo, y 13."

La contribuyente junto presenta documentación acreditativa expedida por la secretaría del Consejo Europeo donde se certifica que desempeña el cargo de funcionaria en prácticas hasta la fecha 1 de diciembre de 2023, adquiriendo posteriormente el grado de AST/SC 2, quedando dentro de las categorías de funcionarios de la Unión a las que se refiere el artículo 15 del Protocolo y por tanto siéndole de aplicación el artículo 13 de dicho Protocolo, por lo que, aunque la consultante haya establecido su residencia en otro Estado miembro (Bélgica), en virtud de dicho artículo, se considera que conserva su residencia fiscal en Navarra donde deberá tributar, como contribuyente del IRPF, por su renta mundial, sin perjuicio de la aplicación de la exención prevista en el párrafo segundo del artículo 12 de dicho Protocolo, el cual establece que:"Los funcionarios y otros agentes de la Unión estarán exentos de los impuestos nacionales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por la Unión".

Por tanto, deberá tributar en el IRPF por la renta mundial percibida en 2023, si bien el salario percibido del Consejo de la Unión Europea será considerado como renta exenta.

Modalidad de tributación

En lo que respecta a la segunda de las cuestiones, relativa a la modalidad de tributación de su cónyuge, podrá optar por la tributación conjunta o separada, tal y como dispone el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF

"Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier periodo impositivo, por tributar conjuntamente en el impuesto, con arreglo a las normas generales y a las disposiciones del presente título".

Deducción mínimo familiar-descendientes

El artículo 62.9.b.b´del TRIRPF establece que: "Las deducciones por mínimos familiares serán las siguientes:

b´) 1.º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

- 455 euros anuales por el primero.

- 483 euros anuales por el segundo.

- 690 euros anuales por el tercero.

- 924 euros anuales por el cuarto.

- 1.048 euros anuales por el quinto.

- 1.213 euros por el sexto y siguientes.

(..)

2.º Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción del ordinal 1.º) que corresponda a cada sujeto pasivo, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:

a) Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 por 100.

b) Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 por 100 menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

El porcentaje que resulte se expresará redondeado con dos decimales.

3.º Se asimilará a la convivencia con el sujeto pasivo, la dependencia económica de los descendientes respecto de aquel, salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto el artículo 59.3.

(...)

Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de las deducciones por mínimos familiares, su importe, salvo el incremento establecido en la letra b´) 2.º), se prorrateará entre ellos por partes iguales. Igualmente se procederá en relación con los descendientes en los supuestos de custodia compartida."

En el caso que nos ocupa, presuponiendo que el resto de requisitos exigidos por la normativa se cumplen para la aplicación de la deducción por mínimo familiar descendientes, la consultante al residir en Bruselas y sus descendientes en Pamplona en principio no cumple el requisito de convivencia y no tendría derecho a la aplicación de la deducción, siendo esta aplicable al 100% por el cónyuge conviviente con las descendientes.

No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional ha considerado discriminatoria la exigencia de convivencia en los casos en que los hijos, aunque no convivan con los padres, dependan económicamente de ellos. Es decir, entiende discriminatorio la no aplicación de la deducción en los supuestos que no se cumple el requisito de convivencia, pero si existe dependencia económica (y no se trate de un supuesto en el que se satisfagan anualidades por alimentos por decisión judicial).

Por lo tanto, junto con el requisito de convivencia deberemos tener en cuenta la circunstancia de dependencia económica, pudiendo surgir la siguiente opción:

i. Cónyuge que convive con los descendientes: se aplica la deducción al 50%

ii. Cónyuge que no convive con los descendientes (pero existe dependencia económica): se aplica la deducción al 50%.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Normativa

 

Tema

IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas) 

Sub tema

(IRPF) Ambito material y personal del hecho imponible 

Fecha

14/12/2023 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema