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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Recaudación. Prov. de apremio dictada para el cobro de recargo ejecutivo. La prov. ya contiene la liquidación del recargo, no siendo necesario otro acto específico ni la puesta de manifiesto del expediente. Este recargo no tiene naturaleza sancionadora  

Internet: Recaudación. Prov. de apremio dictada para el cobro de recargo ejecutivo. La prov. ya contiene la liquidación del recargo, no siendo necesario otro acto específico ni la puesta de manifiesto del expediente. Este recargo no tiene naturaleza sancionadora

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CATEGORÍA

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

Recaudación. Prov. de apremio dictada para el cobro de recargo ejecutivo. La prov. ya contiene la liquidación del recargo, no siendo necesario otro acto específico ni la puesta de manifiesto del expediente. Este recargo no tiene naturaleza sancionadora 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

Recaudación. Prov apremio. Providencia de apremio dictada para el cobro de recargo ejecutivo. La providencia ya contiene la liquidación del recargo, no siendo necesario otro acto específico ni la puesta de manifiesto del expediente. Los recargos del periodo ejecutivo no tienen naturaleza sancionadora. La imposición del recargo ha de valorar la conducta del obligado: no es causa eximente el error vencible
 
 

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

Art. 116 y 117 de la LF 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria

Tema

Procedimientos Tributarios 

Sub tema

(PPTT) Recaudación 

Fecha

15/03/2024 
Datos adjuntos
TEAF 56E-2024.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema