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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > IRPF. Rendimientos capital mobiliario. Imputación de rendimientos de derechos de imagen. Son privativos del titular de los mismos.  

Internet: IRPF. Rendimientos capital mobiliario. Imputación de rendimientos de derechos de imagen. Son privativos del titular de los mismos.

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CATEGORÍA

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

IRPF. Rendimientos capital mobiliario. Imputación de rendimientos de derechos de imagen. Son privativos del titular de los mismos. 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

IRPF. Rendimientos capital mobiliario. Imputación de rendimientos de derechos de imagen. Son privativos del titular de los mismos. Matrimonio en régimen de gananciales, únicamente las rentas correspondientes a la sociedad de gananciales corresponde atribuir a ambos cónyuges, circunstancia que no ocurre en este caso en que las rentas provienen de un bien o derecho privativo de uno de los cónyuges. Corresponde imputar la totalidad de los rendimientos al titular del derecho de imagen.
 

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

Art. 5, 19 y 23 del Texto Refundido de la LF del IRPF (DFL 4/2008, de 2 de junio)

Tema

IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas) 

Sub tema

(IRPF) Rendimientos del capital 

Fecha

08/02/2024 
Datos adjuntos
TEAF 3E-2024.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema