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IRPF. Rendimientos capital mobiliario. Imputación de rendimientos de derechos de imagen. Son privativos del titular de los mismos.
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: IRPF. Rendimientos capital mobiliario. Imputación de rendimientos de derechos de imagen. Son privativos del titular de los mismos.
Historial de versiones
CATEGORÍA
Resolución TEAFNA
Und. que responde
TEAFNA
Pregunta/Resumen
IRPF. Rendimientos capital mobiliario. Imputación de rendimientos de derechos de imagen. Son privativos del titular de los mismos.
Descripción Hechos/Cuestión Planteada
IRPF. Rendimientos capital mobiliario. Imputación de rendimientos de derechos de imagen. Son privativos del titular de los mismos. Matrimonio en régimen de gananciales, únicamente las rentas correspondientes a la sociedad de gananciales corresponde atribuir a ambos cónyuges, circunstancia que no ocurre en este caso en que las rentas provienen de un bien o derecho privativo de uno de los cónyuges. Corresponde imputar la totalidad de los rendimientos al titular del derecho de imagen.
Respuesta/Resolución
1. Ver resolución del TEAFNA
(documento adjunto)
Normativa
Art. 5, 19 y 23 del Texto Refundido de la LF del IRPF (DFL 4/2008, de 2 de junio)
Tema
IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas)
Sub tema
(IRPF) Rendimientos del capital
Fecha
08/02/2024
Datos adjuntos
TEAF 3E-2024.pdf
Versión: 2.0
Creado el 08/10/2024 1:33 por Cuenta del sistema
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33 por Cuenta del sistema
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