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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > IRPF. DDII. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero por rtos/incrementos de patrimonio para su consideración a efectos de calcular la DDII debe serlo por "impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o IRNR".  

Internet: IRPF. DDII. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero por rtos/incrementos de patrimonio para su consideración a efectos de calcular la DDII debe serlo por "impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o IRNR".

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CATEGORÍA

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

IRPF. DDII. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero por rtos/incrementos de patrimonio para su consideración a efectos de calcular la DDII debe serlo por "impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o IRNR".  

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

IIRPF. Deducciones  Deducción por doble imposición internacional. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero por rendimientos o incrementos de patrimonio para su consideración a efectos de calcular la deducción por doble imposición internacional debe serlo por "impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre la Renta de No Residentes". Quien invoque el Derecho extranjero deberá "acreditar en juicio la existencia de la legislación que solicita, la vigencia de la misma y su aplicación al caso litigioso". Los tributos satisfechos por el vendedor con ocasión de la operación de venta minoran el valor de trasmisión del bien.
 
 

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

Art. 67 del Texto Refundido de la LF del IRPF (DFL 4/2008, de 2 de junio)

Tema

IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas) 

Sub tema

(IRPF) Deducciones Otras 

Fecha

18/12/2023 
Datos adjuntos
TEAF 597E-2023.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema