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IRPF. DDII. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero por rtos/incrementos de patrimonio para su consideración a efectos de calcular la DDII debe serlo por "impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o IRNR".
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: IRPF. DDII. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero por rtos/incrementos de patrimonio para su consideración a efectos de calcular la DDII debe serlo por "impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o IRNR".
Historial de versiones
CATEGORÍA
Resolución TEAFNA
Und. que responde
TEAFNA
Pregunta/Resumen
IRPF. DDII. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero por rtos/incrementos de patrimonio para su consideración a efectos de calcular la DDII debe serlo por "impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o IRNR".
Descripción Hechos/Cuestión Planteada
IIRPF. Deducciones Deducción por doble imposición internacional. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero por rendimientos o incrementos de patrimonio para su consideración a efectos de calcular la deducción por doble imposición internacional debe serlo por "impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre la Renta de No Residentes". Quien invoque el Derecho extranjero deberá "acreditar en juicio la existencia de la legislación que solicita, la vigencia de la misma y su aplicación al caso litigioso". Los tributos satisfechos por el vendedor con ocasión de la operación de venta minoran el valor de trasmisión del bien.
Respuesta/Resolución
1. Ver resolución del TEAFNA
(documento adjunto)
Normativa
Art. 67 del Texto Refundido de la LF del IRPF (DFL 4/2008, de 2 de junio)
Tema
IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas)
Sub tema
(IRPF) Deducciones Otras
Fecha
18/12/2023
Datos adjuntos
TEAF 597E-2023.pdf
Versión: 2.0
Creado el 08/10/2024 1:33 por Cuenta del sistema
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33 por Cuenta del sistema
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