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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Deducción por la realización de actividades de I+D+I: interpretación de la obligación establecida en el art 61.7 LFIS en cuanto a la necesidad de aportar documentación que justifique los gastos corrientes  

Internet: Deducción por la realización de actividades de I+D+I: interpretación de la obligación establecida en el art 61.7 LFIS en cuanto a la necesidad de aportar documentación que justifique los gastos corrientes

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Pregunta/Resumen

Deducción por la realización de actividades de I+D+I: interpretación de la obligación establecida en el art 61.7 LFIS en cuanto a la necesidad de aportar documentación que justifique los gastos corrientes 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

TEMA:
 
Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: interpretación de la obligación establecida en el artículo 61.7 de la LFIS en cuanto a la necesidad de aportar documentación que justifique los gastos correspondientes a la deducción consignada en la declaración para aquellos proyectos que no reciban subvención del Gobierno de Navarra.
 
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
 
PRIMERO. - Que la mercantil AAA, SLU se encuentra sometida a la normativa foral de Navarra del Impuesto sobre Sociedades, tributando en régimen de consolidación fiscal como sociedad dominada.
 
SEGUNDO. - Que la Sociedad ha solicitado en 2023 Informes de calificación fiscal por parte del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra, en relación con proyectos de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i).
 
TERCERO. - Que dichas solicitudes de Informes de calificación fiscal de I+D se han hecho en base a los gastos reales de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y no sobre gastos presupuestados.
Los citados proyectos no reciben subvención del Gobierno de Navarra.
 
CUARTO.- Que el artículo 61 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su apartado 7 establece:
 
"7. En el caso de proyectos que no reciban subvención del Gobierno de Navarra, para la generación de la deducción será necesario la aportación en el plazo de presentación de la declaración establecido en el artículo 75, de la documentación que justifique los gastos correspondientes a la deducción consignada en la declaración. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho a la deducción correspondiente a dicho periodo impositivo."
 
QUINTO.- Que por dichos proyectos no se ha declarado deducción por actividades de I+D en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2021 y 2022.
 
SEXTO.- Que en el momento de la presentación de este escrito no se está tramitando ningún procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionada con el régimen, clasificación o calificación tributaria que corresponda a lo planteado en la consulta.
 
En función de lo que antecede, se formula la siguiente,
 
CUESTION PLANTEADA:
 
1. En caso de declarar la deducción por I+D en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades tras la recepción del Informe de calificación, habida cuenta de que el Informe de calificación fiscal de I+D por parte del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra, se emitirá necesariamente con base en los gastos reales detallados y justificados ante el mismo y, a pesar de que el proyecto no sea objeto de subvención, ¿será necesario aportar la documentación justificativa de los gastos correspondientes a la deducción de I+D de los citados proyectos, a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio que corresponda, siempre que se hayan recibido los Informes de calificación emitidos sobre gastos reales justificados?
 
2. En caso de declarar la deducción por I+D en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2023 y que todavía no se haya recibido el Informe de calificación, habida cuenta de que el Informe de calificación fiscal de I+D por parte del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra, se emitirá necesariamente con base en los gastos reales detallados y justificados ante el mismo y, a pesar de que el proyecto no sea objeto de subvención, ¿será necesario aportar la documentación justificativa de los gastos correspondientes a la deducción de I+D de los citados proyectos, a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023, cuando los Informes de calificación serán emitidos con posterioridad sobre gastos reales justificados?

Respuesta/Resolución

El artículo 61 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece lo siguiente en su apartado 7:

"7. En el caso de proyectos que no reciban subvención del Gobierno de Navarra, para la generación de la deducción será necesario la aportación en el plazo de presentación de la declaración establecido en el artículo 75, de la documentación que justifique los gastos correspondientes a la deducción consignada en la declaración.

La falta de aportación de dicha documentación en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho a la deducción correspondiente a dicho periodo impositivo."

De acuerdo con el precepto anterior, la obligatoriedad de aportación de la documentación justificativa de los gastos asociados a la deducción consignada viene condicionada única y exclusivamente por el hecho de que los proyectos en cuestión no cuenten con subvención por parte del Gobierno de Navarra.

Por tanto, la aportación de dicha documentación será preceptiva independientemente de que se disponga ya o no del informe de calificación así como del hecho de que los gastos a que se refiera este informe se trate de gastos reales detallados y/o justificados.

En base a lo anterior, la entidad AAA, S.L.U. deberá en todo caso aportar la documentación relativa a los proyectos de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) referenciados en el expositivo segundo anterior en el periodo de declaración correspondiente a la declaración en que se consigne la referida deducción, todo ello con independencia de tener o no informe y del hecho del carácter real de los gastos a que se refieren dichos proyectos.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Normativa

 

Tema

IS (Impuesto Sociedades) 

Sub tema

(IS) Deducciones y Bonificaciones 

Fecha

05/03/2024 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema