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Internet: Aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el art 31 IVA a los servicios de corte, fragmentación y prensado de palas de aerogeneradores y turbinas eólicas. Consideración como desechos nuevos de la industria...

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Pregunta/Resumen

Aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el art 31 IVA a los servicios de corte, fragmentación y prensado de palas de aerogeneradores y turbinas eólicas. Consideración como desechos nuevos de la industria... 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

TEMA:
 
Aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 31.1.2º de la LFIVA a los servicios de corte, fragmentación y prensado de palas de aerogeneradores y turbinas eólicas. Consideración como desechos nuevos de la industria, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos y sus aleaciones o desechos, desperdicios de plásticos, cartón o vidrio.
 
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
 
La Sociedad consultante tiene por objeto la prestación de servicios profesionales e integrales de consultoría y asesoría técnica en el sector de las energías renovables y el medio ambiente. El objeto que constituye la actividad principal de la sociedad tiene asignado el código CNAE 7112.
 
En base al actual marco normativo nacional e internacional, dirigido a apoyar las estrategias y las políticas que faciliten la promoción, consolidación y desarrollo de proyectos empresariales de economía circular, basadas en un nuevo modelo de producción y consumo no lineal, sino circular en el que (i) el valor de los productos, materiales y recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, (ii) se reduzca al mínimo la generación de residuos; (iii) y se aprovechen con el mayor alcance posible los residuos que no se puedan evitar, la
Consultante ha optado por colaborar en un proyecto empresarial de economía circular que se integre en la cadena de valor del sector de generación de la energía eólica.
 
La madurez de un sector como el eólico obliga a desarrollar soluciones para aumentar su sostenibilidad y limitar el uso de materias primas mediante iniciativas de economía circular. Y esta necesidad será creciente en los próximos años conforme los parques eólicos instalados lleguen al final de su vida útil.
 
En la actualidad, entre el 85 y el 90% de la masa total de los aerogeneradores puede ser reciclada de manera convencional, pues la mayoría de sus componentes - cimientos, torre o piezas del armazón - están fabricados con acero y aluminio.
 
Sin embargo, las palas de las turbinas eólicas presentan una mayor complejidad a la hora de ser recicladas debido a los materiales compuestos utilizados en su producción. Los materiales compuestos son una combinación de fibras reforzadas (vidrio, carbono y aramida) con una matriz a base de resinas poliméricas (PET, PER y PUR), que permiten mejorar el rendimiento de los aerogeneradores y fabricar palas más largas y ligeras, con formas aerodinámicas optimizadas.
 
De forma muy simplificada, podría resumirse la composición de las palas de los aerogeneradores en:
 
• Fibra de vidrio: 30%
 
• Resina epoxy o poliester: 30%
 
• Adhesivo epoxy: 5%
 
• Pintura Poliuretano: 3%
 
• Madera de balsa o PVC: 20%
 
• Fibra de carbono: 10%
 
• Acero: 2%
 
En este contexto, la Consultante colabora directamente con otra Sociedad que tiene por objeto social el reacondicionamiento y remanufactura de componentes, así como la recuperación y el reciclaje de materiales compuestos, entre otros, de palas y nacelles de aerogeneradores y/o turbinas eólicas (Código CNAE 3831: Separación y clasificación de materiales). La referida Sociedad se organiza bajo el siguiente flujo de actividades:
 
- Desmantelamiento de instalaciones de generación de energía eólica;
 
- Actividades de reacondicionamiento de componentes y de remanufactura de componentes procedentes de instalaciones desmanteladas;
 
- Recuperación de los elementos metálicos estructurales para posteriormente reutilizarlos como materia prima en la fabricación de nuevos componentes (reciclaje).;
 
- Comercialización de los materiales (no componentes) recuperados y reciclado de materiales;
 
- Venta y distribución con garantía de dichos componentes en el mercado de piezas de repuesto.
 
Teniendo en cuenta el anterior flujo de actividades, la Sociedad subcontrata a la Consultante, como entidad industrial independiente, residente fiscal en Navarra, la ejecución de las siguientes actividades:
 
- Servicios de corte y fragmentación de las palas, previamente desmontadas y colocadas en el suelo, en cortes de un tamaño aproximado de 10-12 metros de longitud y carga de los cortes en un camión tipo bañera-chatarrera o un camión plataforma con barras de sujeción.
 
En función de lo que antecede, se plantea la siguiente,
 
CUESTIÓN PLANTEADA:
 
Si a los servicios anteriormente descritos para los que es subcontratada puede resultarles de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 31.1.2º.c) de la LFIVA, debiendo con ello emitir las correspondientes facturas sin inclusión del impuesto, siendo la Sociedad receptora del servicio quien deba autorepercutirse y deducirse el IVA al tipo de gravamen del 21%.

Respuesta/Resolución

El artículo 31, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:

"c) Cuando se trate de:

1.º Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

2.º Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guion anterior.

3.º Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.

4.º Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

5.º Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.

6.º Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En todo caso, se considerarán comprendidas en los ordinales anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de esta ley foral."

En este sentido, el apartado sexto del anexo de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece lo siguiente:

"Sexto. Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del arancel de aduanas:

COD. NCE.DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA

7204 Desperdicios y desechos de fundición de hierro o acero (chatarra y lingotes).

Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:

a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si algunas de sus partes o piezas son reutilizables.

No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.

Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.

COD. NCE. DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA

7402 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado.

7403 Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo.

7404 Desperdicios y desechos de cobre.

7407 Barras y perfiles de cobre.

7408.11.00 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea >6mm.

7408.19.10 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea >0,5mm. Pero <=6mm.

7502 Níquel.

7503 Desperdicios y desechos de níquel.

7601 Aluminio en bruto.

7602 Desperdicios y desechos de aluminio.

7605.11 Alambre de aluminio sin alear.

7605.21 Alambre de aluminio aleado.

7801 Plomo.

7802 Desperdicios y desechos de plomo.

7901 Zinc.

7902 Desperdicios y desechos de zinc (calamina).

8001 Estaño.

8002 Desperdicios y desechos de estaño.

2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

2619 Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

2620 Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contengan metal o compuestos de metal.

3915 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.

47.07 Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.

6310 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.

70.01 Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio, así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.

Baterías de plomo recuperadas.

A la vista de esta regulación, la delimitación de los bienes objeto de las operaciones relacionadas con materiales de recuperación se realiza aplicando las reglas relativas a su clasificación arancelaria.

En este sentido, la competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a esta administración.

El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

Por lo tanto, tal y como ha manifestado la Dirección General de Tributos, entre otras, en la contestación vinculante de 4 de diciembre de 2017, consulta V3124-17, la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 31.1.2º.c), de la Ley Foral 19/1992 se aplicará, en particular, a las operaciones de corte, fragmentación y prensado de palas de aerogeneradores y turbinas siempre que estos bienes se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas.

Esto es, en el supuesto de que los bienes sobre los que se realizan las operaciones al que se refiere el escrito de consulta tengan la consideración de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones, el sujeto pasivo será el empresario o profesional para el que se realizan dichas operaciones, por aplicación de lo establecido en el artículo 31, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 19/1992.

En otro caso, el sujeto pasivo de las operaciones de corte, fragmentación y prensado será la consultante, como empresario o profesional que realiza dichas operaciones, por aplicación de lo establecido en el artículo 31, apartado uno, número 1º, de la Ley 19/1992.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento, con carácter vinculante de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Normativa

 

Tema

IVA (Impuesto Valor Añadido) 

Sub tema

(IVA) Sujetos pasivos y Responsables 

Fecha

19/02/2024 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 30/04/2024 1:02  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 30/04/2024 1:02  por Cuenta del sistema