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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Aplicación de la reserva especial para inversiones del año 2016, 2017 y 2018 para reparto de dividendos.  

Internet: Aplicación de la reserva especial para inversiones del año 2016, 2017 y 2018 para reparto de dividendos.

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Consulta HTN 

Und. que responde

Sc. Sociedades y No Residentes 

Pregunta/Resumen

Aplicación de la reserva especial para inversiones del año 2016, 2017 y 2018 para reparto de dividendos. 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

AAA, en adelante LA CONSULTANTE, es una entidad mercantil cuyo período impositivo siempre ha sido (salvo el año de su constitución) de 1 de enero a 31 de diciembre. Durante el ejercicio 2016, 2017, 2018 y 2019 en el cálculo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los citados ejercicios aplicó, a la base imponible del impuesto, la reducción por dotación a la reserva especial para inversiones, artículo 44 a artículo 48 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LFIS) dando lugar a una minoración de 22.500,00 € (en el ejercicio 2016); 217.350,00 € (en el ejercicio 2017); 113.850,00 € (en el ejercicio 2018) y 135.000,00 € (en el ejercicio 2019).
 
Las cantidades procedentes del beneficio contable que se destinaron a dotar la correspondiente reserva especial para inversiones fue: 50.000,00 € (ejercicio 2016); 483.000,00 € (ejercicio 2017); 253.000,00 € (ejercicio 2018) y 300.000 € (ejercicio 2019). En la actualidad, todas ellas se encuentran traspasadas a una cuenta denominada "Reserva especial para inversiones utilizada" con absoluta separación e indicación del ejercicio al que corresponde la reserva traspasada.
 
A fecha de presentación de esta CONSULTA, 11 de enero 2024, entendemos que "la Reserva especial para inversiones utilizadas del ejercicio 2016", "la reserva para inversiones utilizada del ejercicio 2017" y "la reserva para inversiones utilizada del ejercicio 2018" han pasado a estar liberadas al haber transcurrido tres años desde la finalización del plazo de dos años de la materialización, en resumen, han transcurrido cinco años. Por lo que, de encontrarse liberadas podrían aplicarse a reservas voluntarias (artículo 46.7.c) LFIS), procediéndose a continuación a su distribución vía dividendo con cargo a dichas reservas.
 
CONSULTA FORMULADA:
 
Primero. - Entendiendo que el saldo de la Reserva para inversiones utilizada del ejercicio 2016, el saldo de la Reserva para inversiones utilizada del ejercicio 2017 y el saldo de la Reserva para inversiones utilizada ejercicio 2018 se encuentran liberadas ¿podrían previa aplicación a reservas voluntarias repartirse en su totalidad, vía dividendo, en el propio ejercicio 2024 entre los socios de la CONSULTANTE?
 
Tal y como se ha indicado en la exposición de los hechos, en el ejercicio 2019 la CONSULTANTE volvió a dotar Reserva especial para inversiones considerando entre sus fondos propios al cierre del ejercicio, la propia reserva especial para inversiones de los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Entonces, el hecho que previa aplicación a reservas voluntarias se repartiese vía dividendo la totalidad de las mismas, ¿implicaría el incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios durante el plazo de cinco años (artículo 45 apartado 1, párrafo 2º LFIS)?
 
Segundo. - Iniciado el ejercicio 2024, la CONSULTANTE en su contabilidad sigue disponiendo de la partida "reserva especial para inversiones utilizada" con indicación del ejercicio al que corresponde la reserva traspasada.
 
Por lo que se refiere a la reserva especial para inversiones utilizada 2016, 2017 y 2018, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 7, letra c) LFIS, esto es, aplicación a reservas voluntarias, ¿sería suficiente un asiento contable de reclasificación de partidas o para que se produzca dicha aplicación a reservas voluntarias esta sección requiere Acta de Junta General de socios con el fin de deliberar y decidir (ya sea de carácter de Junta Universal o Convocada)?
 
Tercero. - Posibilidad de reparto de dividendo a cargo del resultado del ejercicio 2024 sin que ello suponga incumplimiento del mantenimiento de los fondos propios, por lo que a reserva especial para inversiones 2019 se refiere.

Respuesta/Resolución

PRIMERA CUESTIÓN

El artículo 45.1 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades establece:

"1. El importe de la dotación a la reserva especial para inversiones deberá alcanzar en el ejercicio económico la cantidad mínima de 50.000 euros.

Asimismo, los fondos propios de la entidad al cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la Reserva Especial deberán quedar incrementados en el ejercicio en que se realice la dotación por el importe de esta, habiendo de mantenerse dicho incremento durante los ejercicios siguientes hasta la finalización del plazo de tres años a que se refiere el artículo 46.7, salvo que se produzca una disminución derivada de la existencia de pérdidas contables.

A efectos de la obligación a que se refiere el párrafo anterior no se incluirán dentro de los fondos propios de la entidad los resultados de cada uno de los ejercicios.

No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá que no se incumple la obligación de incrementar o mantener el incremento de los fondos propios, si dentro del citado período se distribuye el importe correspondiente a otra Reserva Especial que hubiese sido aplicada de conformidad con lo establecido en el artículo 46.7."

El artículo 46.7 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades establece:

"7. Una vez transcurridos tres años desde la finalización del plazo de materialización, el correspondiente importe de la Reserva especial podrá aplicarse a:

a) La eliminación de resultados contables negativos.

b) La ampliación del capital social.

c) Reservas voluntarias y reserva legal."

La normativa mencionada establece, que si han transcurrido tres años desde la finalización del plazo de materialización (dos años), se podrá aplicar a Reservas voluntarias para la posterior distribución de dividendos.

En el caso planteado, tanto las Reservas Especiales de Inversión de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 cumplen los requisitos para poder aplicarlas en el año 2024 a Reservas voluntarias, ya que el plazo establecido en el artículo 46.7 de la LFIS, ha trascurrido.

Sobre la cuestión, si el mantenimiento de los fondos propios, requerido para el cumplimiento de la Reserva Especial de inversión del ejercicio 2019, se vería afectado por la distribución de dividendos con cargo a las Reservas de libre disposición dotadas por la aplicación de las Reservas Especiales de Inversión mencionadas, debemos concluir que conforme al artículo 45.1, párrafo tercero de la LIS, no provoca su incumplimiento.

SEGUNDA CUESTIÓN

La CONSULTANTE plantea cual sería la acreditación de la reclasificación de las "Reservas especiales para inversiones utilizadas" a "Reservas voluntarias", tal como establece el artículo 46 apartado 7, letra c) LFIS.

La cuestión planteada no es de naturaleza tributaria, por lo tanto, no es competente esta Administración Tributaria para su resolución, las cuestiones de índole contables son competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En lo que concierne a la decisión de la Junta General de accionistas para la aplicación a Reservas Voluntarias, les remitimos a la regulación establecida en las normas mercantiles.

TERCERA CUESTIÓN

La posibilidad de reparto de dividendo a cargo del resultado del ejercicio 2024 sin que ello suponga incumplimiento del mantenimiento de los fondos propios, por lo que a Reserva Especial para inversiones 2019 se refiere, remitimos a la respuesta dada en la cuestión primera planteada.

Al ser la disminución de los fondos propios consecuencia de la aplicación de las Reservas Especiales de Inversiones de ejercicios anteriores, que han sido liberalizadas por cumplir el plazo establecido aplicadas conforme al artículo 46.7 de la LFIS, no da lugar al incumplimiento en la REI del ejercicio 2019.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Normativa

 

Tema

IS (Impuesto Sociedades) 

Sub tema

(IS) Reducciones 

Fecha

22/02/2024 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 30/04/2024 1:02  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 30/04/2024 1:02  por Cuenta del sistema