AAA, en adelante LA CONSULTANTE, es una entidad mercantil cuyo período impositivo siempre ha sido (salvo el año de su constitución) de 1 de enero a 31 de diciembre. Durante el ejercicio 2016, 2017, 2018 y 2019 en el cálculo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los citados ejercicios aplicó, a la base imponible del impuesto, la reducción por dotación a la reserva especial para inversiones, artículo 44 a artículo 48 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LFIS) dando lugar a una minoración de 22.500,00 € (en el ejercicio 2016); 217.350,00 € (en el ejercicio 2017); 113.850,00 € (en el ejercicio 2018) y 135.000,00 € (en el ejercicio 2019).
Las cantidades procedentes del beneficio contable que se destinaron a dotar la correspondiente reserva especial para inversiones fue: 50.000,00 € (ejercicio 2016); 483.000,00 € (ejercicio 2017); 253.000,00 € (ejercicio 2018) y 300.000 € (ejercicio 2019). En la actualidad, todas ellas se encuentran traspasadas a una cuenta denominada "Reserva especial para inversiones utilizada" con absoluta separación e indicación del ejercicio al que corresponde la reserva traspasada.
A fecha de presentación de esta CONSULTA, 11 de enero 2024, entendemos que "la Reserva especial para inversiones utilizadas del ejercicio 2016", "la reserva para inversiones utilizada del ejercicio 2017" y "la reserva para inversiones utilizada del ejercicio 2018" han pasado a estar liberadas al haber transcurrido tres años desde la finalización del plazo de dos años de la materialización, en resumen, han transcurrido cinco años. Por lo que, de encontrarse liberadas podrían aplicarse a reservas voluntarias (artículo 46.7.c) LFIS), procediéndose a continuación a su distribución vía dividendo con cargo a dichas reservas.
CONSULTA FORMULADA:
Primero. - Entendiendo que el saldo de la Reserva para inversiones utilizada del ejercicio 2016, el saldo de la Reserva para inversiones utilizada del ejercicio 2017 y el saldo de la Reserva para inversiones utilizada ejercicio 2018 se encuentran liberadas ¿podrían previa aplicación a reservas voluntarias repartirse en su totalidad, vía dividendo, en el propio ejercicio 2024 entre los socios de la CONSULTANTE?
Tal y como se ha indicado en la exposición de los hechos, en el ejercicio 2019 la CONSULTANTE volvió a dotar Reserva especial para inversiones considerando entre sus fondos propios al cierre del ejercicio, la propia reserva especial para inversiones de los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Entonces, el hecho que previa aplicación a reservas voluntarias se repartiese vía dividendo la totalidad de las mismas, ¿implicaría el incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios durante el plazo de cinco años (artículo 45 apartado 1, párrafo 2º LFIS)?
Segundo. - Iniciado el ejercicio 2024, la CONSULTANTE en su contabilidad sigue disponiendo de la partida "reserva especial para inversiones utilizada" con indicación del ejercicio al que corresponde la reserva traspasada.
Por lo que se refiere a la reserva especial para inversiones utilizada 2016, 2017 y 2018, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 7, letra c) LFIS, esto es, aplicación a reservas voluntarias, ¿sería suficiente un asiento contable de reclasificación de partidas o para que se produzca dicha aplicación a reservas voluntarias esta sección requiere Acta de Junta General de socios con el fin de deliberar y decidir (ya sea de carácter de Junta Universal o Convocada)?
Tercero. - Posibilidad de reparto de dividendo a cargo del resultado del ejercicio 2024 sin que ello suponga incumplimiento del mantenimiento de los fondos propios, por lo que a reserva especial para inversiones 2019 se refiere.