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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Sanción tributaria grave. Reducción del 40% (art 71.3 LFGT). Este beneficio, requiere expresamente conformidad con la Propuesta de Liquidación y la de la correlativa Sanción, y que, no se interponga recurso o reclamación contra ninguno de estos dos actos  

Internet: Sanción tributaria grave. Reducción del 40% (art 71.3 LFGT). Este beneficio, requiere expresamente conformidad con la Propuesta de Liquidación y la de la correlativa Sanción, y que, no se interponga recurso o reclamación contra ninguno de estos dos actos

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CATEGORÍA

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

Sanción tributaria grave. Reducción del 40% (art 71.3 LFGT). Este beneficio, requiere expresamente conformidad con la Propuesta de Liquidación y la de la correlativa Sanción, y que, no se interponga recurso o reclamación contra ninguno de estos dos actos 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

IS. Sanción tributaria grave. Reducción del 40% del artículo 71.3 de la LFGT. El beneficio en cuestión, requiere expresamente conformidad con la Propuesta de Liquidación y la de la correlativa Sanción, y que, por supuesto, no se interponga recurso o reclamación contra ninguno de esos dos actos. En este caso, se presentan alegaciones, en plazo, contra la Propuesta de Liquidación y también, aunque extemporáneamente, contra la de sanción. Al resultar las alegaciones extemporáneas, la HFN opta por tramitar el escrito que las contiene como recurso de reposición. Procedente. En cualquier caso, la interposición de alegaciones contra la Propuesta de Liquidación impedía, ya, de por sí, el disfrute de la reducción pretendida. Por otro lado, ha de verse que la interpretación que, del referido precepto, realiza la interesada, resulta contraria al espíritu y finalidad de la norma, podría amparar el abuso de Derecho y además viene a hacer de mejor condición a quien opta por la interpretación que defiende aquella que a quien, realizando una interpretación no sólo literal, sino también finalista, del referido artículo 71.3 de la LFGT, decide, o bien no presentar alegaciones en plazo, o bien hacerlo asumiendo la pérdida del derecho de reducción pretendido.
 

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

Art. 71.3 Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (LFGT)

Tema

Sanciones y Requerimientos 

Sub tema

(SSyRR) 

Fecha

07/11/2023 
Datos adjuntos
TEAF 485E-2023.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema