DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Se realizó consulta tributaria en la que se determinaban los siguientes hechos:
La empresa matriz A, tiene un patrimonio neto de 1.260.163,63 € y un capital de 720.000 €, reduce capital por importe de 450.000 €.
El % que representa la reducción en el patrimonio neto es de un 36% (450.000/1.260.163,63).
La empresa B tiene un 12,5% de participación en la empresa A y en su contabilidad el valor de ese 12,5 % es de 90.000.
La empresa A abona a la empresa B 56.250 € que es la cuantía que le corresponde según su participación:
450.000 12,5 % = 56.250 € que son ingresados en el banco de la empresa B.
La empresa B ha autoliquidado AJD al 1% y lo ha ingresado a Hacienda.
Si aplicamos el % que representa la reducción de capital en el patrimonio neto de la empresa A que ya hemos calculado y es un 36% a los 90.000 € que es el valor del 12,5 % de las participaciones de la empresa B ANTES de la reducción obtenemos el valor de las participaciones en la empresa B.
DESPUES de la reducción de capital, este resultado es: 32.400 €, este resultado es la reducción del valor de las participaciones de la empresa B, de forma que tras la reducción de capital el 12,5 % de las participaciones de la empresa B en la empresa A es de 90.000 - 32.400 € = 57.600 €.
Asiento del abono de los 56.250:
DEBE HABER
56.250 € (572) a 32.400 € (2403: participaciones a largo en empresas del grupo) 23.850 € (760: ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio).
El saldo final de la subcuenta contable 2403: participaciones a largo en empresas del grupo en la empresa B será de 57.600 €.
Por otra parte, la empresa A tenía un capital de 720.000 €, reduce 450.000 € y se queda con un capital de 270.000 €, si a 270.000 le aplicamos el 12,5% que representa la empresa B en su capital 270.000 12,5% = 33.750 €, esos 33.750 € serían el valor que tiene en la empresa A la participación de la empresa B.
Sin embargo, este valor no coincide con el valor que quedará reflejado en la empresa B que es de 57.600 €.
CONSULTAS PLANTEADAS:
Primera pregunta: ¿es correcto todo el planteamiento anterior?
Segunda pregunta: ¿el valor de las participaciones de la empresa B debe coincidir en la contabilidad de la empresa B y en la contabilidad de la empresa A, si todo el planteamiento anterior es correcto el valor final de las participaciones de B es distinto en su contabilidad respecto al valor que tienen en la contabilidad A. que tienen en la contabilidad de A.
¿Sería correcto dejarlo así?
En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera que los valores sí deben coincidir el planteamiento de la operación sería el siguiente:
90.000 € que es el valor de las participaciones ANTES de la reducción en la empresa B, menos los 56.250 € que nos han abonado en el banco (450.000 12,5% = 56.250 €) = 33.750 €.
Asiento:
DEBE HABER 56.250 € (572) a 56.250 € (2403: participaciones a largo en empresas del grupo).
Saldo final de la subcuenta 2403: participaciones a largo en empresas del grupo en la empresa B: 33.750 €, en este caso coincidiría con el valor de las participaciones de la empresa B en la empresa A, pero no utilizamos ninguna subcuenta del grupo 7 de forma que no tributaria la operación como ingreso en el impuesto de sociedades.
Tercera pregunta: ¿este segundo planteamiento es correcto?
Cuarta pregunta: en caso de que fuera correcto el primer planteamiento (utilizando el porcentaje del 36% y utilizando una subcuenta del grupo 700 (ingresos), pero el valor final de las participaciones de la empresa B debe ser el mismo en la contabilidad de B y la contabilidad de A ¿Cómo debe contabilizarse la operación? ¿Cómo corregimos esa diferencia de valor?