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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > IS. Reducción de capital con devolución de aportaciones en la empresa que recibe las aportaciones.  

Internet: IS. Reducción de capital con devolución de aportaciones en la empresa que recibe las aportaciones.

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CATEGORÍA

Consulta HTN 

Und. que responde

Sc. Sociedades y No Residentes 

Pregunta/Resumen

IS. Reducción de capital con devolución de aportaciones en la empresa que recibe las aportaciones. 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
 
Se realizó consulta tributaria en la que se determinaban los siguientes hechos:
 
La empresa matriz A, tiene un patrimonio neto de 1.260.163,63 € y un capital de 720.000 €, reduce capital por importe de 450.000 €.
 
El % que representa la reducción en el patrimonio neto es de un 36% (450.000/1.260.163,63).
 
La empresa B tiene un 12,5% de participación en la empresa A y en su contabilidad el valor de ese 12,5 % es de 90.000.
 
La empresa A abona a la empresa B 56.250 € que es la cuantía que le corresponde según su participación:
 
450.000 12,5 % = 56.250 € que son ingresados en el banco de la empresa B.
 
La empresa B ha autoliquidado AJD al 1% y lo ha ingresado a Hacienda.
 
Si aplicamos el % que representa la reducción de capital en el patrimonio neto de la empresa A que ya hemos calculado y es un 36% a los 90.000 € que es el valor del 12,5 % de las participaciones de la empresa B ANTES de la reducción obtenemos el valor de las participaciones en la empresa B.
 
DESPUES de la reducción de capital, este resultado es: 32.400 €, este resultado es la reducción del valor de las participaciones de la empresa B, de forma que tras la reducción de capital el 12,5 % de las participaciones de la empresa B en la empresa A es de 90.000 - 32.400 € = 57.600 €.
 
Asiento del abono de los 56.250:
 
DEBE HABER
 
56.250 € (572) a 32.400 € (2403: participaciones a largo en empresas del grupo) 23.850 € (760: ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio).
 
El saldo final de la subcuenta contable 2403: participaciones a largo en empresas del grupo en la empresa B será de 57.600 €.
 
Por otra parte, la empresa A tenía un capital de 720.000 €, reduce 450.000 € y se queda con un capital de 270.000 €, si a 270.000 le aplicamos el 12,5% que representa la empresa B en su capital 270.000 12,5% = 33.750 €, esos 33.750 € serían el valor que tiene en la empresa A la participación de la empresa B.
 
Sin embargo, este valor no coincide con el valor que quedará reflejado en la empresa B que es de 57.600 €.
 
CONSULTAS PLANTEADAS:
 
Primera pregunta: ¿es correcto todo el planteamiento anterior?
 
Segunda pregunta: ¿el valor de las participaciones de la empresa B debe coincidir en la contabilidad de la empresa B y en la contabilidad de la empresa A, si todo el planteamiento anterior es correcto el valor final de las participaciones de B es distinto en su contabilidad respecto al valor que tienen en la contabilidad A. que tienen en la contabilidad de A.
 
¿Sería correcto dejarlo así?
 
En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera que los valores sí deben coincidir el planteamiento de la operación sería el siguiente:
 
90.000 € que es el valor de las participaciones ANTES de la reducción en la empresa B, menos los 56.250 € que nos han abonado en el banco (450.000 12,5% = 56.250 €) = 33.750 €.
 
Asiento:
 
DEBE HABER 56.250 € (572) a 56.250 € (2403: participaciones a largo en empresas del grupo).
 
Saldo final de la subcuenta 2403: participaciones a largo en empresas del grupo en la empresa B: 33.750 €, en este caso coincidiría con el valor de las participaciones de la empresa B en la empresa A, pero no utilizamos ninguna subcuenta del grupo 7 de forma que no tributaria la operación como ingreso en el impuesto de sociedades.
 
Tercera pregunta: ¿este segundo planteamiento es correcto?
 
Cuarta pregunta: en caso de que fuera correcto el primer planteamiento (utilizando el porcentaje del 36% y utilizando una subcuenta del grupo 700 (ingresos), pero el valor final de las participaciones de la empresa B debe ser el mismo en la contabilidad de B y la contabilidad de A ¿Cómo debe contabilizarse la operación? ¿Cómo corregimos esa diferencia de valor?

Respuesta/Resolución

De las cuestiones recogidas en el escrito del consultante, a continuación, se procede a contestar aquellas cuestiones de naturaleza tributaria que son competencia de esta Administración Tributaria, dado que las cuestiones relativas a la contabilización de operaciones son competencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En atención a su consulta sobre la contabilización de la reducción de capital con devolución de aportaciones, realizada por la entidad A y su reflejo en la contabilidad de la entidad B, en la que participa en la misma en un 12,5 %.

El artículo 25.7 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:

"7. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación que es objeto de devolución.

La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.

(...)"

Este precepto establece una regla específica de valoración a efectos fiscales tanto de los elementos patrimoniales transmitidos a los socios como consecuencia de una reducción de capital con devolución de aportaciones o de una distribución de la prima de emisión o asunción, como la participación que el socio tiene en la sociedad que realiza dicha reducción o distribución, por cuanto el valor de mercado de dicho elemento recibido reduce el valor de la participación.

En consecuencia, la reducción de capital o la distribución de la prima de emisión o de asunción, ya sea de forma dineraria o no dineraria, supondrá que los socios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades integrarán en la base imponible el exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobe el valor fiscal de la participación. Por tanto, el importe de la reducción de capital con devolución de aportaciones o de la prima de emisión o de asunción distribuida reduce el valor a efectos fiscales de la participación que el socio tiene en la entidad, por lo que el mismo no se integraría en la base imponible del socio, siempre que el valor de esa participación exceda del importe percibido. En caso contrario, el exceso del importe percibido sobre el valor de la participación se integrará en la base imponible.

En relación con el referido exceso del importe percibido sobre el valor de la participación, no obstante, puede dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la LIS.

En este supuesto, por tanto, procedería analizar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la LIS, según la cual:

"4. Estará exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1. El mismo régimen se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo.

El requisito previsto en la letra a) del apartado 1 deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión. (...)"

En este sentido, el artículo 35.1 de la LIS establece lo siguiente:

"1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por 100.

La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el periodo en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

(...)"

En relación con el requisito previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 35 de la LIS, relativo al porcentaje de participación, la entidad B posee un porcentaje de, al menos, un 5% en la entidad A (en concreto un 12,5%), porcentaje que parece poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior a la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Dicha exención, estará reducida en un 5 por 100, tal como recoge el apartado 11, del artículo anterior.

Artículo 35.11 de la LIS:

"11. El importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el apartado 4, a los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo, se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones."

Por tanto, tal como plantea en su cuestión, si ha percibido mayor ingreso que el valor fiscal de la participación, ello da lugar a la generación de una renta positiva, y aplicaría la exención de dicha renta positiva si cumple los requisitos mencionados en el artículo 35 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Normativa

 

Tema

IS (Impuesto Sociedades) 

Sub tema

(IS) Base Imponible 

Fecha

28/11/2023 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema