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IVA Tipo impositivo aplicable a instalación de carpintería metálica en viviendas terminadas (artículos 36.1 y 37.Uno.2.10º Ley Foral 19/1992; 17 Decreto Foral 86/1993)
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: IVA Tipo impositivo aplicable a instalación de carpintería metálica en viviendas terminadas (artículos 36.1 y 37.Uno.2.10º Ley Foral 19/1992; 17 Decreto Foral 86/1993)
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CATEGORÍA
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Und. que responde
Sc. IVA
Pregunta/Resumen
IVA Tipo impositivo aplicable a instalación de carpintería metálica en viviendas terminadas (artículos 36.1 y 37.Uno.2.10º Ley Foral 19/1992; 17 Decreto Foral 86/1993)
Descripción Hechos/Cuestión Planteada
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La sociedad consultante tiene por objeto la fabricación, comercialización y montaje de ventanas y cerramientos.
Una parte de las ventas se hace a clientes particulares (consumidores finales) que desean renovar la carpintería metálica de sus viviendas habituales.
Hasta la fecha, estas operaciones se han facturado aplicando el tipo general del 21% al no considerar que se cumplían todos los requisitos exigidos por el artículo 37.Uno.2.10º de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, no se consideraba cumplido el referido al coste de los materiales aportados por quien ejecuta la obra.
Al tratarse de ejecuciones de obra consistentes en la instalación y montaje de los elementos producidos por la Sociedad en sus instalaciones, se hace necesario el análisis del coste de producción. Este se ha determinado por la imputación de los costes directos de fabricación (materias primas, aprovisionamientos, imputación de gastos de personal de mano de obra directa) y de costes indirectos de fabricación.
Por el tipo de producto comercializado, el coste de producción determinado de la forma indicada supera en todos los trabajos el 40% respecto del presupuesto total que es facilitado a los clientes. Es por ello por lo que para este tipo de trabajos se aplica, en todo caso, el tipo del 21%.
No obstante, recientemente, un potencial cliente ha declinado un presupuesto al contar con el de otra empresa de actividad análoga a la de la consultante, en el que se aplicaba un tipo del 10%.
CONSULTA FORMULADA:
Se consulta sobre las posibilidades de aplicación del tipo reducido en los trabajos de renovación o reparación efectuados en las viviendas habituales de clientes particulares.
Respuesta/Resolución
1.- El artículo 36.1 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que este Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 37.Uno.2.10º considera aplicable el tipo reducido del 10 por ciento a "Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obras cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por 100 de la base imponible de la operación".
A estos efectos, el artículo 17 del Decreto Foral 86/1993, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquel haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente.
El artículo 37.Uno.2.10º exige también que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, que su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
Por materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación hay que entender todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, quedan incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovación o reforma.
Los materiales que deben computarse serán, por tanto, todos los necesarios para llevar a cabo las obras de renovación o reparación correspondientes, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.
A este respecto, no se consideraría ajustado a Derecho diferenciar dentro de una misma ejecución de obra en la que la aportación de los materiales supera el mencionado porcentaje, la parte correspondiente al servicio que lleve consigo, con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto.
En lo que concierne al coste de los materiales, será su precio de adquisición a terceros y, en el caso de que dichos materiales no sean objeto de comercialización y sean obtenidos o fabricados por quien ejecuta las obras como resultado de su proceso productivo, será su coste de producción.
Por tanto, con independencia del precio al que el contratista de la obra facture a los clientes los materiales incorporados, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para aplicar el artículo 37.Uno.2.10º de la Ley Foral 19/1992 se tomará en consideración el coste de adquisición o de producción que dichos materiales hayan tenido para el citado contratista.
2.- De acuerdo con lo anteriormente expuesto, si en las ejecuciones de obra de renovación de la carpintería metálica a que se refiere la consulta el coste de producción de los materiales aportados excede, como se afirma en la misma, del 40% de la base imponible de la operación, el tipo aplicable a las referidas ejecuciones de obra será el general del 21%, al no concurrir uno de los requisitos exigidos por el artículo 37.Uno.2.10º para la aplicación del tipo reducido del 10%.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Normativa
Tema
IVA (Impuesto Valor Añadido)
Sub tema
(IVA) Tipos impositivos
Fecha
08/11/2023
Datos adjuntos
Versión: 2.0
Creado el 08/10/2024 1:33 por Cuenta del sistema
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33 por Cuenta del sistema
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