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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > IS Acogimiento al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, y canje de valores previsto en el Capítulo VIII Título VIII de a LF 26/2016, 28 de diciembre, del IS: escisión total al amparo de lo previsto en el artículo 116.2.1ºa  

Internet: IS Acogimiento al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, y canje de valores previsto en el Capítulo VIII Título VIII de a LF 26/2016, 28 de diciembre, del IS: escisión total al amparo de lo previsto en el artículo 116.2.1ºa

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CATEGORÍA

Consulta HTN 

Und. que responde

Sc. Sociedades y No Residentes 

Pregunta/Resumen

IS Acogimiento al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, y canje de valores previsto en el Capítulo VIII Título VIII de a LF 26/2016, 28 de diciembre, del IS: escisión total al amparo de lo previsto en el artículo 116.2.1ºa 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
 
Se realizó consulta tributaria en la que se determinaban los siguientes hechos:
 
PRIMERO. - La entidad consultante AAA SL (en adelante, la consultante), constituida en el año 201X y con domicilio fiscal en Navarra, desarrolla desde sus inicios la actividad de enseñanza de idiomas, preparación de exámenes y similares. La consultante es titular de dos inmuebles donde desarrolla su actividad.
La Consultante se encuentra íntegramente participada por BBB, el cual, a su vez, es residente fiscal en Navarra.
 
SEGUNDO. - Dentro del plan estratégico que se está desarrollando, con el objeto de diversificar riesgos y favorecer e impulsar una estrategia y crecimiento de la actividad desarrollada, la Consultante se está planteando la posibilidad de acometer un proceso de reestructuración societaria consistente en la realización de una escisión total de las contempladas en el artículo 116, número 2, 1º, letra a) de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
 
En el supuesto que nos ocupa, la mercantil AAA, SL dividirá su patrimonio social en dos partes, transmitiendo cada uno de los bloques a dos entidades de nueva creación (Sociedad X y Sociedad Y), la primera de las cuales adquirirá todos los activos y pasivos afectos a la actividad económica de enseñanza de idiomas, preparación de exámenes y similares, mientras que la segunda recibirá los dos inmuebles donde se desarrolla dicha actividad. Posteriormente los inmuebles serán arrendados por parte de la segunda sociedad (Y) a la primera Sociedad (X).
 
TERCERO. - Los motivos por lo que se pretende realizar la anterior operación son los siguientes:
 
- Salvaguardar el patrimonio que ostenta la Consultante. El socio de la Consultante participará en las dos sociedades beneficiarias de la escisión en el mismo porcentaje que ostenta actualmente en ella, consiguiendo de esta forma estructurar de una forma más racional sus actividades, preservando así su patrimonio inmobiliario de los riesgos empresariales derivados de la actividad que realiza.
 
- Facilitar la entrada de nuevos socios estratégicos en la actividad de enseñanza y academia que sean conocedores del sector en línea con la política de crecimiento seguido, generar sinergias de conocimiento y favoreciendo ampliar el ámbito de actuación geográfico en el que actúa la sociedad, consolidando y fortaleciendo la viabilidad del proyecto desarrollado en la actualidad. La entrada de nuevos socios en el capital de la sociedad X (beneficiaria de los activos y pasivos asociados a la actividad económica desarrollada por la Consultante) se realizaría bien mediante la venta parcial de participaciones en la sociedad X, bien mediante aumentos de capital, bien mediante ambas.
 
- Diferenciar las decisiones que afectan a la Sociedad X operativa de la Sociedad Y que ostenta los inmuebles.
 
CUARTO. - Por todo ello, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 94 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se formulan las siguientes
 
CONSULTAS FORMULADAS:
 
1. ¿La operación de escisión total descrita puede realizarse amparada en el Régimen Especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades?
 
2. ¿Se considera que los motivos económicos antes expuestos para realizar la operación descrita son válidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta/Resolución

El Capítulo VIII del Título VIII de la LFIS regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.

Al respecto, la letra a) del número 2.1º. del artículo 116 de la Ley Foral 26/2016 considera escisión la operación por la cual:

"a) Una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de éste, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad."

En este sentido, los artículos 69, y 73 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen, desde un punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de escisión total.

En consecuencia, si el supuesto de hecho al que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en los artículos citados de la normativa mercantil, cumplirá, en principio, las condiciones establecidas en la Ley Foral 26/2016 para ser considerada como operación de escisión a que se refiere el artículo 116 de la Ley Foral 26/2016.

No obstante, el número 2.2º del artículo 116 de la Ley Foral 26/2016, señala que:

"En los casos en que existan dos o más entidades adquirentes, la atribución a los socios de la entidad que se escinde de valores representativos del capital de alguna de las entidades adquirentes en proporción distinta de la que tenían en la que se escinde requerirá que los patrimonios adquiridos por aquéllas constituyan ramas de actividad."

Puesto que, en el caso concreto planteado solo existe un único socio, no será necesario que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad, por lo que a la operación de escisión total proyectada podrá aplicarse el régimen especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley Foral 26/2016.

Por su parte, el número 2 del artículo 129 establece que:

"2. No se aplicará el régimen establecido en el presente Capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

(...)"

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 25 de la Ley Foral 26/2016. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley Foral 26/2016.

En el escrito de consulta se indica que la escisión total persigue los siguientes objetivos:

- Salvaguardar el patrimonio que ostenta la Consultante. El socio de la Consultante participará en las dos sociedades beneficiarias de la escisión en el mismo porcentaje que ostenta actualmente en ella, consiguiendo de esta forma estructurar de una forma más racional sus actividades, preservando así su patrimonio inmobiliario de los riesgos empresariales derivados de la actividad que realiza.

- Facilitar la entrada de nuevos socios estratégicos en la actividad de enseñanza y academia que sean conocedores del sector en línea con la política de crecimiento seguido, generar sinergias de conocimiento y favoreciendo ampliar el ámbito de actuación geográfico en el que actúa la sociedad, consolidando y fortaleciendo la viabilidad del proyecto desarrollado en la actualidad. La entrada de nuevos socios en el capital de la sociedad X (beneficiaria de los activos y pasivos asociados a la actividad económica desarrollada por la Consultante) se realizaría bien mediante la venta parcial de participaciones en la sociedad X, bien mediante aumentos de capital, bien mediante ambas.

- Diferenciar las decisiones que afectan a la Sociedad X operativa de la Sociedad Y que ostenta los inmuebles.

Estos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el número 2 del artículo 129 de la Ley Foral 26/2016.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Normativa

 

Tema

IS (Impuesto Sociedades) 

Sub tema

(IS) Regímenes tributarios especiales 

Fecha

07/11/2023 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema