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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Posibilidad de considerar como aportaciones al capital de la AIE la capitalización de préstamos concedidos por los socios. (art. 87 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades)  

Internet: Posibilidad de considerar como aportaciones al capital de la AIE la capitalización de préstamos concedidos por los socios. (art. 87 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades)

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Categoría

Consulta HTN 

Und. que responde

Sc. Sociedades y No Residentes 

Pregunta/Resumen

Posibilidad de considerar como aportaciones al capital de la AIE la capitalización de préstamos concedidos por los socios. (art. 87 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
 
La entidad consultante asume la responsabilidad y el encargo, junto con otra serie de servicios dentro de su labor de asesoramiento jurídico y tributario, de estructurar la financiación de determinadas producciones cinematográficas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
 
Dentro de los mecanismos de apoyo financiero-fiscal a la realización de determinadas producciones audiovisuales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra por parte de "inversores" que tengan la condición de residentes fiscales de la Comunidad Foral de Navarra se encuentra el aprovechamiento de las Bases Imponibles Negativas (BIN, en adelante) generadas por la productora en el caso de que ésta adoptase la forma mercantil de Agrupación de interés Económico (AIE).
 
En relación con este mecanismo, se está planteando la siguiente fórmula de financiación:
 
a. Se trataría de poner en el punto de mira de la fórmula a los potenciales inversores que, como socios de la AIE, puedan estar interesados en financiar la producción mediante la futura atribución de las BIN.
 
b. No será desconocido que la determinación definitiva de esas BIN se llevará a cabo hacia la finalización del ejercicio social (normalmente a 31 de diciembre) porque es en esa fecha cuando hay una fijación clara de la cuantía concreta que puede alcanzar esa BIN y, por ende, la determinación del capital social a desembolsar por el socio.
 
c. Habiendo un interés, tanto de la productora como de esos potenciales socios, en que el trasvase de recursos que permitan financiar la producción se lleve a cabo en un momento anterior (por qué no, a comienzos de un determinado ejercicio y, por lo tanto, muy lejos del momento en que serán fijadas con exactitud las BIN -diciembre de ese mismo ejercicio-), se plantea la siguiente posibilidad:
 
i. Que por parte del inversor se lleve a cabo un determinado desembolso en forma y concepto de préstamo ordinario en favor de la productora AIE.
 
ii. Que cuando se acerque la finalización del ejercicio y la BIN sea ya determinada, se lleve a cabo una ampliación de capital mediante la capitalización del préstamo referido en el punto anterior. De esta forma, y en función de la cuantía definitiva de la BIN, puede ocurrir que:
 
1. Si el importe definitivo de la BIN habilita la posibilidad de efectuar un desembolso superior al préstamo inicial, la ampliación de capital sería mixta: parte dineraria, parte mediante la capitalización del previo préstamo otorgado a comienzos o mediados del ejercicio.
 
2. Si, por el contrario (aunque poco habitual dado el principio de prudencia con el que se acometería la valoración del préstamo inicial) se devenga una BIN inferior a la esperada y cuya cuantía estimada inicial sirvió para modular el importe del préstamo, se llevaría a cabo una capitalización parcial del préstamo y una amortización ordinaria del resto.
 
d. No puede obviarse que la utilización de esta fórmula evita, de igual modo, el ahorro de costes formales (notaría y Registro Mercantil, por ejemplo) y de tiempo (la agilidad en la formalización del préstamo no es comparable a la de una ampliación de capital) dado que la formalización del préstamo inicial evitaría tener que rubricar doble ampliación de capital: la primera, la que se llevara a comienzos del ejercicio (si el préstamo no fuera viable) y, la segunda, al final del ejercicio, una vez la BIN sea determinada.
 
CUESTIONES PLANTEADAS:
 
Se plantea si la fórmula de capitalización expuesta (mediante la capitalización del previo préstamo concedido) entraría dentro de la fórmula exigida por la normativa actualmente en vigor que exige, por parte del socio de la AIE, efectuar "aportaciones al capital de la entidad" (art. 87 LFIS)
 
O si, por el contrario, cabe entender que esta posibilidad debe ser desechada en tanto en cuanto la única forma posible es la constitución de la AIE o ampliación de capital de la misma mediante la modalidad dineraria.

Respuesta/Resolución

Pasamos a contestar a la consulta planteada considerando que a la agrupación de interés económico (AIE) le sea de aplicación la normativa navarra.

El artículo 27 del Convenio Económico entre el Estado y Navarra suscrito el 31 de julio de 1990 (Ley 28/1990, de 26 de diciembre) establece que el régimen tributario de las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas corresponderá a Navarra cuando la totalidad de las entidades que las integren estén sometidas a normativa foral. Por tanto, en la medida en que todos los socios tributen conforme a la normativa navarra, a la AIE se le aplicará la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades (LFIS). Para determinar esta cuestión habrá que aplicar a cada socio las normas del Convenio Económico y analizar si le resulta de aplicación la normativa tributaria navarra.

El artículo 87 de la LFIS, relativo a las agrupaciones de interés económico, establece:

"b) Se imputarán a sus socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en este territorio:

1º. (...)

2º. Las bases liquidables, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases liquidables negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.

3º. (...)

4º. (...)

No obstante lo anterior, en los casos en los que, conforme a los criterios contables, las aportaciones de los socios a las agrupaciones de interés económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, la totalidad de las imputaciones de bases liquidables negativas y de bases de deducciones en cuota no podrá suponer una minoración de la cuota efectiva del socio superior al resultado de multiplicar por 1,20 el importe desembolsado de sus aportaciones al capital de la entidad."

El artículo 87 de la LFIS no exige que las aportaciones al capital social de la entidad sean en forma dineraria. Únicamente exige que dichas aportaciones al capital se encuentren desembolsadas.

En la medida en que la normativa mercantil permita la ampliación de capital mediante la compensación de los créditos que los socios ostentan contra la sociedad, el importe de esta compensación podrá entenderse como importe desembolsado de aportaciones al capital social de la AIE.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Normativa

Tema

IS (Impuesto Sociedades) 

Sub tema

(IS) Regímenes tributarios especiales 

Fecha

11/07/2023 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema