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Internet: Deducción por inversión en vivienda habitual: vivienda adquirida en el año 2017

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Und. que responde

Sc. IRPF 

Pregunta/Resumen

Deducción por inversión en vivienda habitual: vivienda adquirida en el año 2017 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
 
El consultante compró en el año 2007 por valor de 170.000 euros una Vivienda de Precio Tasado. En 2017, realizo una permuta, transmitiendo su casa y adquiriendo otra (adosado libre). En ese momento adeudaba unos 65.000 euros de hipoteca de la vivienda adquirida en 2007.
 
CUESTIÓN PLANTEADA:
 
Si tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por el inmueble adquirido en 2017.

Respuesta/Resolución

La Disposición transitoria vigesimocuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) recoge el siguiente régimen transitorio para inversiones en vivienda habitual realizadas en 2016 y 2017:

"Los sujetos pasivos que hubieran realizado en 2016 o en 2017 alguna de las inversiones recogidas en el artículo 62.1, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017, podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual de acuerdo con el mencionado artículo 62.1, por las cantidades pendientes por esos mismos conceptos que satisfagan a partir del 1 de enero de 2018.

Lo establecido en esta disposición será de aplicación a los sujetos pasivos que no tengan derecho a aplicar los regímenes transitorios recogidos en las disposiciones transitorias decimoquinta y decimoséptima."

El artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017, regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual del siguiente modo:

"1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

a) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, que haya sido calificada como vivienda protegida y sobre la que subsista en el momento de la adquisición una limitación del precio de venta. También dará derecho a esta deducción la adquisición de viviendas que se encuentren ubicadas en municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, siempre que en dichos municipios no se disponga de vivienda protegida.

La base máxima de esta deducción será de 7.000 euros anuales.

La deducción practicada exigirá:

1º. Que la vivienda sea la residencia habitual del sujeto pasivo durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

2º. Que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, si el sujeto pasivo disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, el mencionado plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el mismo.

Se considerarán destinadas a la adquisición de vivienda habitual, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en concepto de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en los supuestos de arrendamientos de viviendas con opción de compra en cuyos contratos exista cláusula que comprometa firmemente al optante a ejercer dicha opción en plazo que no exceda de seis años, siempre que se trate de la adquisición de la vivienda habitual, que haya sido calificada como protegida y sobre la que subsista en el momento de la adquisición una limitación del precio de venta. Si la opción no fuese ejercida en el plazo estipulado, se perderá el derecho a la deducción practicada y deberá regularizarse la situación en la forma establecida reglamentariamente.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden, y que la vivienda hubiera sido calificada como protegida y en el momento de la adquisición subsistiera sobre ella una limitación del precio de venta.

b) La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

La base de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de la base correspondiente a las deducciones practicadas en cuota por vivienda habitual anterior, así como en el importe del incremento de patrimonio exento por reinversión en la nueva vivienda habitual. A efectos de realizar la minoración el sujeto pasivo no podrá efectuar deducción en la cuota por adquisición de la nueva vivienda habitual mientras las cantidades satisfechas por la misma no superen los importes mencionados anteriormente.

c) El importe total de las bases correspondientes a las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales no podrá exceder de 120.000 euros para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo.

d) A los efectos de lo dispuesto en este apartado, las bases correspondientes a deducciones practicadas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los periodos impositivos en los que se haya tributado por declaración conjunta se considerarán practicadas por los sujetos pasivos que generaron el derecho a la deducción.

e) A los efectos de esta deducción, cuando el régimen económico matrimonial sea el de conquistas o gananciales, las cantidades satisfechas durante el matrimonio, a las que se refiere la letra b) de este apartado, se presumirá que se han efectuado con fondos de la sociedad de conquistas o gananciales, correspondiendo la deducción a cada cónyuge en proporción a su participación en la citada sociedad.

f) No obstante lo establecido en la letra a), podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque la vivienda no haya sido calificada como protegida, los sujetos pasivos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en ella, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades: (...).

g) En el supuesto de unidades familiares en las que estén integrados dos o más hijos el porcentaje señalado en la letra a) será del 18 por 100. Dicho porcentaje será del 30 por 100 cuando se trate de la vivienda habitual de familias numerosas que, a 31 de diciembre, tengan esa condición, según lo establecido en la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas.

h) Tendrá derecho a aplicar esta deducción el sujeto pasivo cuya suma de bases del periodo impositivo determinadas conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54, minoradas en su caso por las pensiones compensatorias a que se refiere el artículo 55.2, sea inferior a:

a´) 24.000 euros, con carácter general.

b´) 27.000 euros, para sujetos pasivos con uno o dos descendientes por los que tenga derecho a deducción.

c´) 30.000 euros, para sujetos pasivos con tres o más descendientes por los que tenga derecho a deducción o cuando se trate de familias numerosas a que se refiere la letra g).

Estas cuantías se incrementarán en 3.000 euros por sujeto pasivo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, o en 7.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100. Los importes señalados en este párrafo serán respectivamente 1.500 euros o 3.500 euros por cada descendiente con discapacidad por el que se tenga derecho a deducción."

Conforme a los hechos descritos en el escrito presentado, el consultante no adquirió en el año 2017 una vivienda calificada como vivienda protegida y sobre la que subsista en el momento de su adquisición una limitación del precio de venta (la vivienda adquirida era una vivienda libre). Además, conforme a los datos obrantes en esta Administración, la vivienda adquirida por permuta en el año 2017 se encuentra en un municipio situado en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra.

Por todo ello, la inversión efectuada en el año 2017 no se encuentra entre alguna de las inversiones recogidas en el artículo 62.1, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017. En consecuencia, el consultante no tiene derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual por los pagos realizados para la adquisición de dicha vivienda, (con independencia del importe del préstamo que financió la vivienda adquirida en 2007 que estuviera pendiente en el momento de la adquisición).

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Normativa

 

Tema

IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas) 

Sub tema

(IRPF) Deducción por inversión en vivienda habitual 

Fecha

15/06/2023 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema