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Internet: Tributación a efectos del IRPF de la actividad de promoción inmobiliaria

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Categoría

Consulta HTN 

Und. que responde

Sc. IRPF 

Pregunta/Resumen

Tributación a efectos del IRPF de la actividad de promoción inmobiliaria 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
 
El consultante compró una bajera a un particular pagando el impuesto de transmisiones patrimoniales. Era una bajera antigua sin uso, que no tiene salida comercial y ubicada en un edificio antiguo. Posteriormente un arquitecto hizo el proyecto de división interior del local en trasteros individuales y solicitó la licencia de obras al ayuntamiento. Un albañil y un electricista hicieron la obra coordinada por el arquitecto. Posteriormente se segregó el local en el notario y se vendió individualmente a particulares (principalmente vecinos del edificio). Se abonaron los impuestos correspondientes (ITP, AJD e IRPF). En el IRPF el consultante pagó el impuesto por el incremento patrimonial obtenido por la operación.
 
En estos momentos el consultante está desempleado y ha realizado varias operaciones de compra y venta de bajeras a lo largo de 2022 para valorar su viabilidad. Ahora quiere dedicarse profesionalmente al negocio de promoción de trasteros.
 
Para ello:
 
- Se va a dar de alta en el IAE (epígrafe 8332: Promoción de edificaciones).
 
- Va a darse de alta como autónomo (se entiende que en la Seguridad Social).
 
CUESTIÓN PLANTEADA:
 
Si a efectos del IRPF el beneficio obtenido por la venta de los trasteros deberá declararse como rendimiento de la actividad económica o como incremento de patrimonio.

Respuesta/Resolución

Siendo el consultante residente habitual en Navarra, procederá la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en dicho territorio, resultando de aplicación el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Procede resolver la consulta planteada conforme a esta normativa.

Con carácter previo al análisis específico del caso consultado, debe indicarse en términos generales que los requisitos para la consideración de la existencia de una actividad económica a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen en el artículo 33.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de IRPF que dispone:

"1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de fabricación, comercio, prestación de servicios o extractivas, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Se considerarán, entre otros, como empresarios, profesionales, artistas o deportistas los incluidos como tales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal."

La Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal establece, en relación con el epígrafe 833.2 (Promoción Inmobiliaria): "Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas."

Conforme a la normativa expuesta, la promoción de trasteros para su posterior venta a terceras personas por parte del promotor constituye una actividad económica (al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos con la finalidad de transmitir los inmuebles promovidos) en la que los trasteros tienen la consideración de existencias y, en consecuencia, su transmisión generaría rendimientos de actividades económicas y no ganancias o pérdidas patrimoniales (artículo 33.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF).

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

La presente consulta se ha contestado conforme a normativa vigente a 16 de mayo de 2023.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Normativa

 

Tema

IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas) 

Sub tema

(IRPF) Rendimientos de actividades empresariales o profesionales 

Fecha

16/05/2023 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema