Saltar al contenido principal

Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA

Iniciar la búsqueda
Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA
  
Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Si la retribución percibida, derivada de contratos suscritos con el Banco Mundial, está exenta de tributación en España.  

Internet: Si la retribución percibida, derivada de contratos suscritos con el Banco Mundial, está exenta de tributación en España.

Historial de versionesHistorial de versiones

Categoría

Consulta HTN 

Und. que responde

Sc. IRPF 

Pregunta/Resumen

Si la retribución percibida, derivada de contratos suscritos con el Banco Mundial, está exenta de tributación en España. 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
 
El consultante realiza trabajos de consultoría para el Banco Mundial (organización internacional especializada de las Naciones Unidas con sede en Washington), constituida con el nombre de Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (BIRF).
 
Estos trabajos se realizan según contratos de fechas 25 de noviembre (para el periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 2021 y el 30 de junio de 2022) y 16 de junio de 2022 (para el periodo del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023). Según los contratos que se adjuntan, durante la misión se le considera miembro del personal del Banco Mundial y está sujeto a su Reglamento Personal. Percibirá por ello una retribución que se fija en una cantidad por día trabajado.
 
Tiene su residencia en Pamplona (está dado de alta en el epígrafe 2899 del IAE), donde radica su actividad. En ocasiones los trabajos son realizados en el extranjero, habiendo realizado por este motivo dos desplazamientos a Panamá.
 
España está adherida a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947 y la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 13 de febrero de 1945, en las que se establecen exenciones para retribuciones recibidas de las Naciones Unidas y sus Organismos Especializados (entre ellos el Banco Mundial).
 
CUESTIÓN PLANTEADA:
 
Si resultan aplicables las exenciones establecidas en las Convenciones indicadas a los rendimientos obtenidos del Banco Mundial con motivo de los contratos referidos.

Respuesta/Resolución

La presente contestación se formula partiendo de que el consultante es una persona física que tiene su residencia habitual en Navarra, por lo que tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procediendo su exacción en dicho territorio, resultando de aplicación el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

El artículo3 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF establece que "constituye el objeto de este impuesto la renta de las personas físicas, determinada de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral, con independencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que fuese la residencia del pagador."

Por su parte, el artículo 2 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que:

"1. En el ejercicio de la potestad tributaria a que se refiere el artículo anterior, la Comunidad Foral de Navarra deberá respetar:

a) (...).

b) (...).

c) Los tratados o convenios internacionales suscritos por el Estado, en especial los firmados para evitar la doble imposición, así como las normas de armonización fiscal de la Unión Europea, debiendo asumir las devoluciones que proceda practicar como consecuencia de la aplicación de tales convenios y normas.

(...)."

Por tanto, el consultante, como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tributará en Navarra en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación.

De acuerdo con los datos aportados, el consultante ha sido contratado como "short team consultant" (consultor temporal) por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), percibiendo por ello una retribución. El consultante realiza determinados servicios como consultor para el Banco Mundial por un tiempo determinado que, de acuerdo con sus contratos, serán alrededor de 60 días durante un período comprendido entre el 28 de noviembre de 2021 y el 30 de junio de 2022 y otros 60 días durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023. La entidad pagadora es el BIRF, con sede en Washington (Estados Unidos de América), que forma parte del Banco Mundial.

La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, y la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, a los que se adhirió España mediante Instrumentos de 13 de julio de 1974 (BOE de 25 de noviembre y 17 de octubre de 1974), establecen la exención de las retribuciones que se perciban como funcionario de un Organismo Especializado de Naciones Unidas, siempre que se acredite dicha condición de funcionario de alguno de los citados Organismos.

En este sentido, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, establece, en su Artículo I, Sección 1:

"En la presente Convención:

i)...

ii) Las palabras «organismos especializados» se refieren a:

(...).

f) El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;

(...)".

Por tanto, según dicho precepto, el BIRF, que pertenece al grupo del Banco Mundial, es un organismo especializado de las Naciones Unidas.

La sección 19 del artículo V de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas establece:

"Los funcionarios de los Organismos especializados:

a) (...).

b) Gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Organismo especializado de iguales exenciones que las disfrutadas en iguales condiciones por los funcionarios de las Naciones Unidas.

(...).".

Dado que en el presente caso el consultante no tiene la condición de funcionario del Banco Internacional de Desarrollo y Fomento (Organismo especializado de Naciones Unidas) no será de aplicación la exención prevista en la Sección 19 del artículo V de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas al rendimiento que perciba como consecuencia de los contratos suscritos con dicho Organismo.

Según la documentación aportada, durante el tiempo de duración de la colaboración de éste con el BIRF, el consultante será considerado como miembro del personal del grupo del Banco Mundial. A este respecto, es preciso señalar que la sección 9 del artículo VII del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en su redacción vigente de fecha 27 de junio de 2012, establece:

"SECCION 9. Exenciones del pago de impuestos

(...).

b) Los sueldos y emolumentos que pague el Banco a Directores Ejecutivos, Suplentes, funcionarios o empleados del mismo, que no fuesen ciudadanos, súbditos u otros nacionales locales, quedarán exentos de todo impuesto.

(...)."

En aplicación del Convenio Constitutivo del BIRF, estarán exentos en los sueldos y emolumentos percibidos por los Directores, Suplentes, funcionarios o empleados del mismo, siempre y cuando no sean nacionales del país en cuestión, en este caso, España. Si el consultante se encontrara dentro de estas categorías y no fuera de nacionalidad española, le serán de aplicación en el IRPF las exenciones previstas en los artículos citados sobre los sueldos y emolumentos percibidos de tales organismos.

Del escrito de consulta, sin embargo, se deduce que el consultante es de nacionalidad española por lo que no le sería de aplicación la exención recogida en el citado artículo.

Por otra parte parece deducirse asimismo que no es funcionario ni empleado del BIRF, sino que se trata de un profesional contratado por éste para realizar trabajos de consultoría en dicho organismo, a través de dos contratos de colaboración con una duración aproximada de 60 días, sin que por lo tanto se le pueda hacer extensiva la exención de impuestos para los sueldos y emolumentos que satisfaga dicho organismo a sus empleados, ni aun cuando acredite el nombramiento como tal empleado no sólo a través del contrato suscrito (en el que dice que se le considera staff) sino a través de la designación o nombramiento del BIRF en la que se determine la categoría de empleados a los que se aplica la exención, al tratarse de un ciudadano español.

Por todo ello, para que sea aplicable en España la exención sobre los sueldos y emolumentos pagados por los organismos especializados de las Naciones Unidas conforme al Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, es preciso acreditar la condición de funcionario de uno de sus Organismos especializados (circunstancia que no concurre en el presente caso). Siendo el consultante un ciudadano español (contribuyente del IRPF en Navarra) que desarrolla un trabajo profesional de consultoría para el BIRF, tampoco resulta de aplicación la exención de impuestos prevista en el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Normativa

Tema

IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas) 

Sub tema

(IRPF) Rentas Exentas 

Fecha

23/02/2023 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema