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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > IRNR. Inadmitida. No se acredita que los obligados tributarios hayan concedido la representación a quien dice ostentarla para la presentación del recurso interpuesto de forma.  

Internet: IRNR. Inadmitida. No se acredita que los obligados tributarios hayan concedido la representación a quien dice ostentarla para la presentación del recurso interpuesto de forma.

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Categoría

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

IRNR. Inadmitida. No se acredita que los obligados tributarios hayan concedido la representación a quien dice ostentarla para la presentación del recurso interpuesto de forma. 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

IRNR. Inadmitida. No se acredita que los obligados tributarios hayan concedido la representación a quien dice ostentarla para la presentación del recurso interpuesto de forma.

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

Art 36 y 99 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra
Art. 4 y 5 del Reglamento de desarrollo de la LF 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa (DF 85/2018, de 17 de octubre)
 

Tema

Procedimientos Tributarios 

Sub tema

(PPTT) Revisión en vía administrativa 

Fecha

10/05/2023 
Datos adjuntos
351-2022.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema