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IRNR. Inadmitida. No se acredita que los obligados tributarios hayan concedido la representación a quien dice ostentarla para la presentación del recurso interpuesto de forma.
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: IRNR. Inadmitida. No se acredita que los obligados tributarios hayan concedido la representación a quien dice ostentarla para la presentación del recurso interpuesto de forma.
Historial de versiones
Categoría
Resolución TEAFNA
Und. que responde
TEAFNA
Pregunta/Resumen
IRNR. Inadmitida. No se acredita que los obligados tributarios hayan concedido la representación a quien dice ostentarla para la presentación del recurso interpuesto de forma.
Descripción Hechos/Cuestión Planteada
IRNR. Inadmitida. No se acredita que los obligados tributarios hayan concedido la representación a quien dice ostentarla para la presentación del recurso interpuesto de forma.
Respuesta/Resolución
1. Ver resolución del TEAFNA
(documento adjunto)
Normativa
Art 36 y 99 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra
Art. 4 y 5 del Reglamento de desarrollo de la LF 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa (DF 85/2018, de 17 de octubre)
Tema
Procedimientos Tributarios
Sub tema
(PPTT) Revisión en vía administrativa
Fecha
10/05/2023
Datos adjuntos
351-2022.pdf
Versión: 2.0
Creado el 23/07/2024 1:16 por Cuenta del sistema
Última modificación realizada el 23/07/2024 1:16 por Cuenta del sistema
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