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ISD. Presunción legal artículo 22.1 a) del TRLISyD. Presunción de pertenencia al caudal relicto de bienes y derechos enajenados en el último año, salvo prueba en contrario en los términos establecidos en la propia norma.
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: ISD. Presunción legal artículo 22.1 a) del TRLISyD. Presunción de pertenencia al caudal relicto de bienes y derechos enajenados en el último año, salvo prueba en contrario en los términos establecidos en la propia norma.
Historial de versiones
Categoría
Resolución TEAFNA
Und. que responde
TEAFNA
Pregunta/Resumen
ISD. Presunción legal artículo 22.1 a) del TRLISyD. Presunción de pertenencia al caudal relicto de bienes y derechos enajenados en el último año, salvo prueba en contrario en los términos establecidos en la propia norma.
Descripción Hechos/Cuestión Planteada
ISD. Presunción legal artículo 22.1 a) del TRLISyD. Presunción de pertenencia al caudal relicto de bienes y derechos enajenados en el último año, salvo prueba en contrario en los términos establecidos en la propia norma. Participaciones en Fondos de Inversión. No se acredita que las cantidades derivadas de la transmisión de las participaciones en los referidos fondos fueran ingresadas en las cuentas bancarias que se incluyeron en el caudal relicto. Por tanto, la presunción legal no queda desvirtuada y debe tenerse en cuenta el valor liquidativo de esas participaciones en el caudal relicto
Respuesta/Resolución
1. Ver resolución del TEAFNA
(documento adjunto)
Normativa
Art. 106 de la LF 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
Art 22 del Texto refundido del ISD (DFL 250/2002, de 16 de diciembre)
Tema
ISD (Impuesto Sucesiones Donaciones)
Sub tema
(ISD) Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Presunciones de hechos imponibles
Fecha
26/04/2023
Datos adjuntos
TEAF 175E-2023.pdf
Versión: 2.0
Creado el 23/07/2024 1:16 por Cuenta del sistema
Última modificación realizada el 23/07/2024 1:16 por Cuenta del sistema
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