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Internet: Recaudación. 1.Compensación es un modo de extinción de deudas de derecho público, no debe dictarse previamente providencia apremio. 2. Durante tramitación aplazamiento de deuda se puede compensar de oficio crédito dev tributaria con la deuda

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CATEGORÍA

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

Recaudación. 1.Compensación es un modo de extinción de deudas de derecho público, no debe dictarse previamente providencia apremio. 2. Durante tramitación aplazamiento de deuda se puede compensar de oficio crédito dev tributaria con la deuda 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

Recaudación. Compensación deudas. Nulidad de la compensación por omisión del procedimiento al no haberse dictado previamente providencia de apremio: la compensación no se inserta dentro del procedimiento de apremio, sino que es otro modo de extinción de las deudas de derecho público. Solicita la anulación de la compensación por pendencia de las solicitudes de suspensión y aplazamiento de la deuda en periodo voluntario.  La suspensión ya fue resuelta con anterioridad a la compensación. En cuanto a la compensación de deuda durante la tramitación del aplazamiento: el Reglamento de Recaudación incluye esta posibilidad a partir de 1 de enero de 2011.
 
 

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

Art 59 de la LF 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
Art 68 a 73 del Reglamento de Recaudación de Navarra (DF 177/2001, de 2 de julio)
Art 55 del Reglamento de Recaudación de Navarra (DF 177/2001, de 2 de julio

Tema

Procedimientos Tributarios 

Sub tema

(PPTT) Recaudación 

Fecha

15/03/2023 
Datos adjuntos
TEAF 321-2022.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema