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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Seguro de enfermedad: gasto deducible.  

Internet: Seguro de enfermedad: gasto deducible.

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Categoría

Consulta HTN 

Und. que responde

Sc. IRPF 

Pregunta/Resumen

Seguro de enfermedad: gasto deducible. 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

Un autónomo ha contratado un seguro de baja diaria por 800 euros.
 
CUESTIÓN PLANTEADA:
 
Si dicho gasto tiene la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad.

Respuesta/Resolución

Antes de entrar al fondo del asunto debemos hacer constar que el escrito presentado, al no haber sido formulada por el obligado tributario ni por ninguna de las personas a que hace referencia el apartado 3 del artículo 94 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, no tiene el carácter de consulta tributaria por lo que la contestación a la misma es meramente informativa.

El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF (aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) establece que:

"1. En la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en estimación directa serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas especiales:

1ª. (...).

2ª. (...).

3ª. (...).

4ª. (...).

5ª. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el sujeto pasivo en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge, así como a la de los descendientes por los que aquel tenga derecho a deducción por mínimo familiar. El gasto deducible máximo será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad."

Por su parte, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, regula específicamente el contrato de enfermedad en la Sección Cuarta del Título III (Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria).

De acuerdo con todo lo anterior, debe entenderse que la deducibilidad fiscal prevista en el artículo 35.1.5ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, se circunscribe exclusivamente a seguros de enfermedad y sólo en la parte correspondiente a la cobertura de enfermedad o asistencia sanitaria.

Además, esta deducción está condicionada a otros dos límites adicionales:

- Un límite subjetivo, ya que ha de tratarse de la cobertura del propio contribuyente, su cónyuge y descendientes por los que aquel tenga derecho a deducción por mínimo familiar. La parte de prima correspondiente a otras personas no será gasto deducible.

- Un límite cuantitativo de 500 euros anuales por cada una de las personas anteriores (1.500 euros en el supuesto de discapacidad). El exceso sobre dicha cantidad no se considerará gasto deducible.

Lo que comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Normativa

 

Tema

IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas) 

Sub tema

(IRPF) Rendimientos de actividades empresariales o profesionales 

Fecha

26/07/2023 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema