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Internet: IRPF 2020.Rentas exentas.Trabajador desplazado para realizar trabajos en el extranjero, en país no considerado como paraíso fiscal, pero del que no se ha acreditado que aplique un impuesto de naturaleza análoga a la del IRPF.No justifica requisitos art 7

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Categoría

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

IRPF 2020.Rentas exentas.Trabajador desplazado para realizar trabajos en el extranjero, en país no considerado como paraíso fiscal, pero del que no se ha acreditado que aplique un impuesto de naturaleza análoga a la del IRPF.No justifica requisitos art 7 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

IRPF. Rentas exentas. IRPF 2020. Trabajador desplazado para realizar trabajos en el extranjero. Trabajos realizados en la República de Malí, país no considerado por la legislación española como paraíso fiscal, pero del que no se ha acreditado que aplique un impuesto de naturaleza análoga a la del IRPF. No se justifica pues, el cumplimiento del requisito tercero del artículo 7 n) del TRLIRPF, para el disfrute de la exención pretendida
 
 

Respuesta/Resolución

1. Ver resolución del TEAFNA (documento adjunto)

Normativa

Art 7 del TR de la LF del IRPF (DFL 4/2008, de 2 de junio)

Tema

IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas) 

Sub tema

(IRPF) Rentas Exentas 

Fecha

15/03/2023 
Datos adjuntos
TEAF 113-2022.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema