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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > IP. Interpretación de la expresión "último balance aprobado". No puede tomarse en consideración el ejercicio cerrado en la misma fecha el devengo del impuesto.  

Internet: IP. Interpretación de la expresión "último balance aprobado". No puede tomarse en consideración el ejercicio cerrado en la misma fecha el devengo del impuesto.

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CATEGORÍA

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

IP. Interpretación de la expresión "último balance aprobado". No puede tomarse en consideración el ejercicio cerrado en la misma fecha el devengo del impuesto. 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

IP. BI. Presentación extemporánea de autoliquidación de IP. Valoración de participaciones no negociadas en mercados secundarios oficiales de valores. Interpretación de la expresión “último balance aprobado” de acuerdo a criterio recogido en STS de 12 y 14 de febrero de 2013 Valoración resultante de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo: no puede tomarse en consideración el ejercicio cerrado en la misma fecha del devengo del impuesto

Respuesta/Resolución

Ver Resolución del TEAFNA en documento adjunto

Normativa

Art. 16 de la LF 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

Tema

IP (Impuesto Patrimonio) 

Sub tema

(IP) Impuesto sobre Patrimonio 

Fecha

15/03/2023 
Datos adjuntos
TEAF 92-2022.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 08/10/2024 1:33  por Cuenta del sistema