Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Navarra
Trámites
Temas
Gobierno
Actualidad
Desactivar el modo de accesibilidad
GCC Pública
>
Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA
Inicio de sesión
|
Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA
Este sitio: Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA
Búsqueda avanzada
Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA
Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA
>
Internet
>
Inclusión del IVA no deducible en la base de la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material (artículos 58 y 67 de la LFIS).
Internet
: Inclusión del IVA no deducible en la base de la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material (artículos 58 y 67 de la LFIS).
Historial de versiones
Categoría
Consulta HTN
Und. que responde
Sc. Sociedades y No Residentes
Pregunta/Resumen
Inclusión del IVA no deducible en la base de la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material (artículos 58 y 67 de la LFIS).
Descripción Hechos/Cuestión Planteada
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La entidad consultante realiza una actividad de odontología (clínica dental) que por su naturaleza y conforme al artículo 17.1.4 de la Ley Foral de IVA 19/1992 de 30 de diciembre está exenta al 100%.
CUESTIONES PLANTEADAS:
Se plantea si el IVA no deducible formaría parte de la base de la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material.
Respuesta/Resolución
El artículo 67 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades regula las normas comunes a las deducciones por incentivos, entre las que se encuentra la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material. El apartado 1 de dicho artículo establece:
"1. La base de las deducciones no podrá ser superior al precio que hubiese sido acordado, en condiciones normales de mercado, entre sujetos independientes, no computándose en la misma los intereses y los impuestos indirectos, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos o gastos."
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Foral 19/1992 del IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta.
En consecuencia, el IVA no formará parte de la base de deducción, con independencia de que el mismo no sea deducible, y de su consideración a efectos de la valoración del activo.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento, con los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.
Normativa
Tema
IS (Impuesto Sociedades)
Sub tema
(IS) Deducciones y Bonificaciones
Fecha
02/06/2023
Datos adjuntos
Versión: 2.0
Creado el 05/12/2023 1:16 por Cuenta del sistema
Última modificación realizada el 05/12/2023 1:16 por Cuenta del sistema
Utilice esta página para agregar datos adjuntos a un elemento.
Nombre
Contacte con nosotros
|
Accesibilidad
|
Aviso legal
|
Mapa web