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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Acogimiento al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, y canje de valores previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la LF 26/2016, 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: aportacion no dineraria y motivo económ  

Internet: Acogimiento al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, y canje de valores previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la LF 26/2016, 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: aportacion no dineraria y motivo económ

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Consulta HTN 

Und. que responde

Sc. Sociedades y No Residentes 

Pregunta/Resumen

Acogimiento al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, y canje de valores previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la LF 26/2016, 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: aportacion no dineraria y motivo económ 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

TEMA:
 
Acogimiento al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, y canje de valores previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la LF 26/2016, 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: aportacion no dineraria y motivo económicamente válido
 
DESCRIPCIÖN DE LOS HECHOS:
 
AAA SL es una empresa con domicilio en Tudela, que se dedica al Diseño, Desarrollo y Fabricación de Electrónicas ECU (Unidad de Control Electrónico) para el sector de Automoción.
 
La empresa ha estado desarrollando la actividad de investigación y desarrollo  de vehículos Smart Cities de la categoría L7e desde el año 2018 , destinando personal de la empresa y subcontratación técnica para el apoyo en el desarrollo de la actividad , de igual forma realizó compras  de materiales , vehículos para la creación  de la idea dentro de la movilidad en las ciudades con el proyecto SEiMUS , proyecto donde se realizó un estudio completo , así como la divulgación  en diferentes medios en videos, exposiciones , ferias y catálogos .
 
El reto tecnológico que afronta AAA trata de desarrollar una plataforma de movilidad eléctrica en la que se puedan integrar distintos modelos de vehículo eléctrico para la movilidad urbana de personas y mercancías.
 
Esta innovación permitiría a AAA tener un claro sistema diferenciador y de gran valor añadido con respecto a la competencia, y erigirse en fabricante referente de plataformas de movilidad.
 
Al tener AAA varias actividades se constituye en diciembre del año 2021 la mercantil BBB, SL, residente en territorio español, con la finalidad de que desarrolle íntegramente el proyecto de vehículo eléctrico y las variantes que desarrollan en el sistema de movilidad urbana, el desarrollo de los vehículos de primera y última milla, vehículos diseñados igualmente para personas con cierta dificultad de movilidad, etc.
 
Se pretende ejecutar una cesión de la unidad productiva en el desarrollo de vehículos eléctricos.
 
La transmisión de actividad mediante la cesión de la unidad productiva del desarrollo de los proyectos sobre vehículo eléctrico y la separación de actividades que actualmente permanecen en AAA, SL es fundamental para la captación de Partner en fabricación y gestión como inversores cuyo interés sea solo y en exclusiva el vehículo eléctrico desarrollado hasta el momento.
 
CUESTIÓN PLANTEADA:
 
Si la operación descrita responde a la definición de aportación no dineraria de ramas de actividad y si concurren motivos económicos válidos para poderse acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 26/2016 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LFIS).

Respuesta/Resolución

La Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su capítulo VIII del título VIII, regula el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

El número 3 del artículo 116 de la Ley Foral 26/2016 establece:

"3. Tendrá la consideración de aportación no dineraria de ramas de actividad la operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o una o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente.

A efectos mercantiles el artículo 68 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones de las sociedades mercantiles, incluye como una de las modalidades de escisión a la segregación, definida en su artículo 71 como "el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias". Dado que a efectos de la aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley Foral 26/16 se regula específicamente la figura de la aportación no dineraria de ramas de actividad a que anteriormente se ha hecho referencia, será en este último concepto en el que se encuadraría la operación planteada a efectos de la aplicación del régimen especial.

A su vez, el número 4 del artículo 116 de la Ley Foral 26/16 establece que:

"4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la entidad adquirente deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan."

Así pues, sólo aquellas operaciones de aportación no dineraria de rama de actividad en las que el patrimonio aportado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley Foral 26/16.

Ahora bien, tal concepto fiscal no excluye la exigencia, implícita en el concepto de "rama de actividad" de que la actividad económica que la adquirente desarrollará de manera autónoma exista también previamente en sede de la transmitente, permitiendo así la identificación de un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma.

En el supuesto planteado, se pretende realizar la aportación de la unidad productiva del desarrollo de los proyectos sobre vehículo eléctrico.

La operación objeto de la presente consulta cumpliría las condiciones para ser considerada como aportación no dineraria de rama de actividad, en la medida en que la rama de actividad que se transmite determina, por sí misma, la existencia de una explotación económica que constituye una unidad económica autónoma en sede de la entidad transmitente.

Adicionalmente, la aplicación del régimen especial exige analizar en relación a la operación lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 de la Ley Foral 26/16 según el cual:

"2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

..."

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 25 de la Ley Foral 26/16.
 
El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que estas operaciones se realizan con la finalidad de la captación de Partner en fabricación y gestión como inversores cuyo interés sea solo y en exclusiva el vehículo eléctrico desarrollado hasta el momento.

Estos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos del número 2 del artículo 129 de la Ley Foral 26/16 en relación con la realización de la operación planteada.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Normativa

Tema

IS (Impuesto Sociedades) 

Sub tema

(IS) Regímenes tributarios especiales 

Fecha

04/10/2022 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 30/04/2024 1:01  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 30/04/2024 1:01  por Cuenta del sistema