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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Recargo por presentación extemporánea. La nueva autoliquidación de IS, por cuentas anuales del periodo impositivo 2019 no aprobadas antes del fin del plazo de presentación del IS, se presentó después del 30.11.2020: le corresponde un recargo del 10 %  

Internet: Recargo por presentación extemporánea. La nueva autoliquidación de IS, por cuentas anuales del periodo impositivo 2019 no aprobadas antes del fin del plazo de presentación del IS, se presentó después del 30.11.2020: le corresponde un recargo del 10 %

Historial de versionesHistorial de versiones

Categoría

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

Recargo por presentación extemporánea. La nueva autoliquidación de IS, por cuentas anuales del periodo impositivo 2019 no aprobadas antes del fin del plazo de presentación del IS, se presentó después del 30.11.2020: le corresponde un recargo del 10 % 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

Recargo por presentación extemporánea. La nueva autoliquidación de Impuesto de Sociedades, por cuentas anuales del periodo impositivo 2019 no aprobadas antes del fin del plazo de presentación del IS, se presentó después del 30 de noviembre de 2020: le corresponde un recargo del 10 por 100.

Respuesta/Resolución

Ver Resolución del TEAFNA en documento adjunto

Normativa

Art 75 de la LF 26/2016, de 28 de diciembre del IS
Art. 7 del DLF 6/2020, de 17 de junio de medidas urgentes COVID-19
Art. 52 de la LF 13/2000, de 14 de diciembre General Tributaria

Tema

Ley Foral General Tributaria (LFGT) 

Sub tema

(LFGT) Deuda tributaria 

Fecha

08/04/2022 
Datos adjuntos
TEAF 46-2021.pdf    
Versión: 2.0 
Creado el 21/03/2023 1:46  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 21/03/2023 1:46  por Cuenta del sistema