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Responsabilidad solidaria en el pago de deuda tributaria. Deuda derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en ejercicio económico en que el reclamante formaba parte de la unidad familiar como hijo menor de edad.
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: Responsabilidad solidaria en el pago de deuda tributaria. Deuda derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en ejercicio económico en que el reclamante formaba parte de la unidad familiar como hijo menor de edad.
Historial de versiones
Categoría
Resolución TEAFNA
Und. que responde
TEAFNA
Pregunta/Resumen
Responsabilidad solidaria en el pago de deuda tributaria. Deuda derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en ejercicio económico en que el reclamante formaba parte de la unidad familiar como hijo menor de edad.
Descripción Hechos/Cuestión Planteada
Responsabilidad solidaria en el pago de deuda tributaria. Deuda derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en ejercicio económico en que el reclamante formaba parte de la unidad familiar como hijo menor de edad. El requerimiento de pago se realiza mediante Comunicación que posteriormente es objeto modificación por otra en el seno de procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho. No procede la utilización de esa vía de revisión. Debe anularse. Además, en la Comunicación rectificativa de la anterior reconoce la inadecuación de exigencia de determinados conceptos presentes en la primera. Por tanto, también la Comunicación inicial debe también se objeto de anulación. Finalmente, se anulan también las actuaciones de recaudación ejecutiva practicadas con base a las Comunicaciones anuladas..
Respuesta/Resolución
Resolución del TEAFNA en documento adjunto.
Normativa
Tema
Ley Foral General Tributaria (LFGT)
Sub tema
(PPTT) Recaudación
Fecha
17/12/2021
Datos adjuntos
TEAF 555-2020.doc
Versión: 2.0
Creado el 21/03/2023 1:46 por Cuenta del sistema
Última modificación realizada el 21/03/2023 1:46 por Cuenta del sistema
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