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Internet: Rendimientos del trabajo percibidos en virtud de una resolución judicial: imputación temporal

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Und. que responde

Sc. IRPF 

Pregunta/Resumen

Rendimientos del trabajo percibidos en virtud de una resolución judicial: imputación temporal 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
 
La consultante es un facultativo con contrato temporal administrativo en Osasunbidea. A fecha 30 de noviembre de 2021 se le asignó mediante la Resolución 1912E/2021, en cumplimiento de la sentencia Nº 80/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona, el nivel II de carrera profesional y su cobro con carácter retroactivo.
Así, en la nómina de diciembre de 2021 cobró simultáneamente las cantidades del complemento de carrera profesional correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021.
 
CUESTIÓN PLANTEADA
 
Si las cantidades percibidas tienen la consideración de atrasos, pudiendo imputar el importe percibido a cada uno de los ejercicios en que hubieran correspondido (en lugar de imputarlo únicamente al ejercicio 2021, por ser el ejercicio de cobro).

Respuesta/Resolución

Siendo la consultante residente habitual en Navarra, procederá la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en dicho territorio, resultando de aplicación el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Procede resolver la consulta planteada conforme a esta normativa.

El artículo 78 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, en relación con la imputación de ingresos y gastos establece lo siguiente:

"1. Por regla general los ingresos y gastos que determinan la base del impuesto se imputarán al periodo en que se hubiesen devengado los unos y producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos.

A estos efectos se entenderá que se han devengado los ingresos en el momento en que sean exigibles por el acreedor y producidos los gastos en el momento en que su importe sea exigible por quien haya de percibirlos.

2. (...).

3. (...).

4. (...).

5. Cuando por circunstancias justificadas no imputables al sujeto pasivo los rendimientos del trabajo no pudieran percibirse en los periodos impositivos correspondientes, se imputarán al periodo impositivo en que se efectúe el cobro con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17, salvo que el sujeto pasivo opte por imputarlos a aquellos periodos impositivos, practicándose declaración-liquidación complementaria, sin imposición de sanciones ni recargos ni devengo de intereses de demora.

En el supuesto de que el sujeto pasivo haya de efectuar a su pagador devoluciones de rendimientos del trabajo percibidos en periodos impositivos anteriores, esas devoluciones se imputarán al periodo impositivo en el que se efectúe la devolución, salvo que se opte por imputarlas a aquellos periodos impositivos de los que procedan los rendimientos del trabajo devueltos. En ambos casos, las citadas devoluciones disminuirán los rendimientos del trabajo.

La opción a que se refieren los párrafos anteriores deberá ponerse de manifiesto a la Administración en la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectúe el cobro o la devolución.

6. (...).

7. (...).

8. (...).

9. (...).

10. Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza."

La Resolución 1912E/2021, de 30 de noviembre, del Director Gerente del ServicioNavarro de Salud-Osasunbidea, por la que se asigna el nivel II de carrera profesional a que hace referencia la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a D. AAA, personal contratado temporal en régimen administrativo, facultativo especialista de área, adscrito a Hospital Universitario de Navarra, establece lo siguiente:

"Con fecha 30 de julio de 2018, D.  AAA, adscrito a Hospital Universitario de Navarra, solicita el reconocimiento de carrera profesional y su abono con carácter retroactivo.

Con fecha 8 de marzo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona/Iruña dictó la sentencia nº 80/2021, en el procedimiento nº 368/2020, promovido por D. AAA frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En el fallo de la sentencia se estima la demanda y se reconoce el derecho a la carrera profesional de la persona demandante y, en consecuencia, a que, si reúne los requisitos para ello, le sea abonado el complemento retributivo derivado, con efectos retroactivos máximos de cuatro años.

La Resolución 982E/2021, de 7 de mayo, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, da cumplimiento de la citada sentencia, ordenando al Servicio de Desarrollo Profesional y Participación que, una vez presente la demandante el Documento de Autoevaluación de las actividades de perfeccionamiento y actualización profesional, según el modelo disponible en la Intranet, y acompañado de la documentación justificativa de los méritos acreditados, debidamente compulsada, o el Certificado acreditativo del Colegio Oficial de Médicos o de Enfermería de Navarra, inste a que se convoque la Comisión de Evaluación de Facultativos Asistenciales, en orden a verificar la evaluación efectuada de su perfeccionamiento y actualización profesional.(...)".

En virtud de todo ello, se resuelve (entre otras cuestiones):

1º.- Asignar a D. AAA, personal contratado temporal en
régimen administrativo, FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA, adscrito a Hospital Universitario de Navarra, el nivel II de carrera profesional.

2º.- Esta asignación de nivel surtirá efectos administrativos desde el día 1 de enero de 2017 y económicos a partir del 1 de enero de 2017 siempre que se encuentre en activo en una plaza de FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA.

Conforme a la resolución adjunta, las cantidades percibidas por la consultante en virtud del nivel II de carrera profesional desde el 1 de enero de 2017, traen causa en una resolución judicial (la sentencia número 80/2021, en el procedimiento número 368/2020 de fecha 8 de marzo de 2021). En el fallo de la sentencia se estimó la demanda de la consultante, se reconoce el derecho a la carrera profesional y, en consecuencia, a que, si reúne los requisitos para ello, le sea abonado el complemento retributivo derivado, con efectos retroactivos máximos de cuatro años.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, las cantidades percibidas como consecuencia de la Resolución 1912E/2021, de 30 de noviembre, deberán imputarse al ejercicio en el que la resolución judicial haya devenido firme (ejercicio 2021).

Por otro lado, el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF establece que:

"2. Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

a) El 30 por 100, en el caso de rendimientos distintos de los previstos en el artículo 14.2.a) que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Cuando los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción si el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.

Los rendimientos íntegros a los que se podrá aplicar esta reducción no podrán superar la cuantía de 300.000 euros. Al exceso sobre este importe no se le aplicará reducción alguna. A efectos de este cómputo la cuantía total de los rendimientos íntegros vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, incluyendo las cantidades que en su caso pudieran estar exentas, y con independencia del número de periodos impositivos a los que se imputen."

En virtud de este precepto, si las cantidades percibidas en el ejercicio 2021 por ejecución de la resolución judicial (sentencia nº80/2021) tienen un periodo de generación superior a dos años (computado de fecha a fecha), la consultante tendrá derecho a aplicar la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) del Texto Refundido de la Ley Foral Del IRPF. Dicha reducción no será de aplicación a los importes correspondientes al propio ejercicio 2021.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Normativa

Tema

IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas) 

Sub tema

(IRPF) Rendimientos del trabajo 

Fecha

22/03/2022 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema