DESCRIPCION DE LOS HECHOS:
Las entidades AAA, CCC y LLL son tres sociedades que forman parte de un grupo empresarial familiar participado por personas físicas todas ellas residentes en Navarra.
En este sentido, los SOCIOS participan, con una antigüedad superior a un año y con los porcentajes que se señalan a continuación en las siguientes sociedades:
(i) Don JJJ ostenta:
- el 37,40% del capital social de la entidad AAA.
- el 16,67% del capital social de la entidad LLL.
(ii) Don MMM ostenta:
- el 37,40% del capital social de la entidad AAA.
- el 16,67% del capital social de la entidad LLL.
(iii) Doña PPP el 12,50% del capital social de la entidad AAA.
(iv) Doña BBB ostenta el 12,50% del capital social de la entidad AAA.
(v) Don III ostenta:
- Con carácter privativo, el 0,1% del capital social de la entidad AAA
- Con carácter ganancial, el 16,67% del capital social de la entidad LLL.
- Con carácter privativo el 25% del capital social de la entidad CCC.
(vi) Don KKK ostenta, con carácter privativo, las siguientes participaciones:
- el 16,67% del capital social de la entidad LLL.
- el 25% del capital social de la entidad CCC.
(vii) Don GGG ostenta, con carácter privativo, las siguientes participaciones:
- el 0,1% del capital social de la entidad AAA.
- el 16,67% del capital social de la entidad LLL.
- el 25% del capital social de la entidad CCC.
(viii) Don EEE ostenta, con carácter privativo, las siguientes participaciones:
- el 16,67% del capital social de la entidad LLL
- el 25% del capital social de la entidad CCC.
Los socios descritos en los puntos i, iii, v y vi constituyen la FAMILIA 1.
Los socios descritos en los puntos ii, iv, vii y viii constituyen la FAMILIA 2.
Los principales datos identificativos y la actividad económica desarrollada por las compañías indicadas son los siguientes:
i) AAA
AAA lleva más de treinta años dedicada como actividad principal a la comercialización de todo tipo de productos y materiales de construcción en general, decoración y reformas, distribuyendo bajo la marca XXX.
Actualmente, tal y como se ha indicado previamente, AAA es titularidad, respecto de la FAMILIA 1, en un 37,40% de Don JJJ, un 12,50% de Doña PPP y un 0,1% de Don III, y respecto de la FAMILIA 2, en un 37,40% de Don MMM, un 12,50% de Doña BBB y un 0,1% de Don GGG.
Asimismo, AAA también ostenta participaciones, con una antigüedad superior a un año, en las siguientes sociedades industriales:
- Participaciones representativas del 14,28% del capital social de la sociedad SSS S.L.
- Participaciones representativas del 0,65% del capital social de la sociedad TTT SA
- Participaciones representativas del 0,46% del capital social de RRR SA
Cabe señalar que, AAA, no tiene más sociedades participadas que las señaladas anteriormente.
Finalmente, AAA cuenta con inmuebles (naves industriales) destinados a su uso propio para el desarrollo de su actividad.
ii) LLL
LLL tiene como actividad principal la promoción y construcción de toda clase de edificaciones, actividad que puede desarrollar tanto directa como indirectamente a través de su participación en otras sociedades.
Cabe señalar que, LLL, no tiene sociedades participadas.
iii) CCC
CCC está especializada en la instalación y montaje de cubiertas, con estructura de madera y metálica, y asesoramiento a sus clientes para la utilización de las tejas y aislamientos requeridos en cada obra.
Cabe señalar que, CCC, no tiene sociedades participadas.
Los Socios se están planteando reorganizar su patrimonio empresarial mediante la realización de las siguientes operaciones, las cuales se realizarían en las fases siguientes:
B.1. Fase 1: donación de las participaciones sociales del matrimonio JJJ-PPP y MMM-BBB a sus hijos para dar entrada a la segunda generación de cada familia en el capital social de dichas entidades.
Tras las donaciones, los hijos pasarán a ostentar el 100% del capital social de las entidades AAA y LLL, con participaciones representativas del 25% del capital social cada socio.
Dichas donaciones cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 39.4.c) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
B.2. Fase 2: consistente en la aportación de las participaciones de los socios de AAA, CCC y LLL, respectivamente, a cuatro sociedades de nueva creación participadas íntegramente por cada uno de ellos (en adelante, conjuntamente "SOCIEDADES DE CARTERA"):
Las operaciones descritas en la Fase 2 se realizarían acogiéndose al "régimen de neutralidad fiscal" previsto para las aportaciones no dinerarias en forma de acciones o participaciones en el Capítulo VIII del Título VIII de la LFIS (artículo 117).
Con posterioridad a la ejecución de esta Fase 2, previsiblemente las sociedades AAA, CCC y/o LLL acordarán en el futuro la distribución de dividendos procedentes, bien de resultados o reservas previos a la toma de la participación por las SOCIEDADES DE CARTERA, bien de beneficios generados con posterioridad.
B.3. Fase 3: consistente en la escisión total de la sociedad AAA de manera que se transmitan: (a) los activos y pasivos asociados a su actividad de comercialización de todo tipo de productos y materiales de construcción en general, decoración y reformas a una sociedad beneficiaria de nueva creación, "NN1", y (b) los inmuebles que actualmente ostenta AAA y los activos y pasivos asociados a dichos inmuebles a una sociedad de nueva creación "NN2 INMOBILIARIA". Los socios de la entidad escindida (i.e., las SOCIEDADES DE CARTERA) percibirán participaciones en el capital social de las entidades beneficiarias de la escisión en la misma proporción en que participan en la sociedad escindida.
La operación descrita en esta Fase 3 se realizaría acogiéndose al "régimen de neutralidad fiscal", previsto para las escisiones totales en el Capítulo VIII del Título VIII de la LFIS (artículo 116.2.1º. a).
Respecto a la Fase 3 se establecen los siguientes motivos/objetivos:
(a) Separar las actividades industriales desarrolladas por la entidad escindida con respecto a otros activos con los que cuenta en su activo relacionado con el patrimonio inmobiliario, minimizando, de este modo, los riesgos a los que se exponen estos activos y optimizando los recursos disponibles. En este sentido, las nuevas instalaciones, de llevarse a cabo, se realizarían desde NN2 INMOBILIARIA.
(b) Centralizar en la sociedad NN1 las actividades de comercialización y distribución de productos y materiales de construcción y la tenencia de las participaciones en las sociedades filiales dedicadas a la misma actividad, racionalizando la estructura del grupo empresarial y facilitando la planificación y toma de decisiones de forma autónoma en este ámbito.
Las sociedades intervinientes en las operaciones de reorganización (i.e., AAA, LLL y CCC), tienen su domicilio social y fiscal en Navarra, están sometidas a la LFIS y aplican el régimen general del impuesto.
Asimismo, las sociedades que se constituirán con motivo de las operaciones societarias previstas tendrán su domicilio social y fiscal en Navarra y quedarán igualmente sometidas a la LFIS.
CONSULTA FORMULADA
Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades se plantean las siguientes cuestiones:
1. Si resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 35 de la LFIS en sede de las SOCIEDADES DE CARTERA por los dividendos que puedan percibir de sus sociedades participadas en el año siguiente a su constitución por entenderse cumplido el requisito de tenencia de la participación durante un año (las SOCIEDADES DE CARTERA se subrogarían en la posición de los SOCIOS en lo que se refiere a la fecha de adquisición de las participaciones de AAA, CCC y LLL).
2. Si resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 35 de la LFIS en sede de las SOCIEDADES DE CARTERA por los dividendos que puedan recibirse de sus sociedades participadas procedentes (i) bien de resultados o reservas previos a la toma de la participación por las SOCIEDADES DE CARTERA, (ii) bien de beneficios generados con posterioridad. Y ello con independencia del tratamiento contable que resulte de aplicación respecto de dichos dividendos (minoración del valor contable de la inversión en el supuesto (i) o ingreso contable en el supuesto (ii)) en sede de las SOCIEDADES DE CARTERA.
3. Si la operación de escisión total descrita en la Fase 3 puede estar amparada por lo regulado en el Régimen de neutralidad fiscal regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.