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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > La recurrente alega que un bien heredado se utilizaba para los fines sociales de una fundación por lo que el impuesto debe ser cosiderado exento.  

Internet: La recurrente alega que un bien heredado se utilizaba para los fines sociales de una fundación por lo que el impuesto debe ser cosiderado exento.

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Categoría

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

La recurrente alega que un bien heredado se utilizaba para los fines sociales de una fundación por lo que el impuesto debe ser cosiderado exento. 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

La recurrente interpone un recurso contra propuesta de liquidación de la  sección del Impuesto sobre actos Jurídicos Documentados.
 
Indicando que el bien heredado está exento puesto que es utilizado para los fines sociales de una Fundación y que tal como indica la Ley de Fundaciones está exento dicho impuesto.

Respuesta/Resolución

El TEAFNA estima el recurso indicando que la recurrente prueba que el inmueble heredado es el  domicilio social de la Fundación y se utiliza para los fines sociales de dicha fundación y tal como indica el artículo 48.1 de la Ley 30/1994 de Fundaciones.
 
 

Normativa

Artículo 48.1 Ley 30/1994 de Fundaciones y Artículo 29  Ley Foral 10/1996 de Fundaciones.

Tema

ITPyAJD (Impto. Transmis. Patrim. y Actos Juríd. Documentados) 

Sub tema

(ISD) Exenciones 

Fecha

29/09/2021 
Datos adjuntos
TEAF 316-2020.doc    
Versión: 2.0 
Creado el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema