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La recurrente alega que un bien heredado se utilizaba para los fines sociales de una fundación por lo que el impuesto debe ser cosiderado exento.
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: La recurrente alega que un bien heredado se utilizaba para los fines sociales de una fundación por lo que el impuesto debe ser cosiderado exento.
Historial de versiones
Categoría
Resolución TEAFNA
Und. que responde
TEAFNA
Pregunta/Resumen
La recurrente alega que un bien heredado se utilizaba para los fines sociales de una fundación por lo que el impuesto debe ser cosiderado exento.
Descripción Hechos/Cuestión Planteada
La recurrente interpone un recurso contra propuesta de liquidación de la sección del Impuesto sobre actos Jurídicos Documentados.
Indicando que el bien heredado está exento puesto que es utilizado para los fines sociales de una Fundación y que tal como indica la Ley de Fundaciones está exento dicho impuesto.
Respuesta/Resolución
El TEAFNA estima el recurso indicando que la recurrente prueba que el inmueble heredado es el domicilio social de la Fundación y se utiliza para los fines sociales de dicha fundación y tal como indica el artículo 48.1 de la Ley 30/1994 de Fundaciones.
Normativa
Artículo 48.1 Ley 30/1994 de Fundaciones y Artículo 29 Ley Foral 10/1996 de Fundaciones.
Tema
ITPyAJD (Impto. Transmis. Patrim. y Actos Juríd. Documentados)
Sub tema
(ISD) Exenciones
Fecha
29/09/2021
Datos adjuntos
TEAF 316-2020.doc
Versión: 2.0
Creado el 21/03/2023 1:46 por Cuenta del sistema
Última modificación realizada el 21/03/2023 1:46 por Cuenta del sistema
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