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Internet: Tributación de legado de cosa ajena

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Und. que responde

Sc. IRPF 

Pregunta/Resumen

Tributación de legado de cosa ajena 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
 
Un contribuyente va a formalizar un contrato de compraventa de unos árboles situados en varias fincas adquiridas por herencia en el año 2010.
 
En la escritura de aceptación de herencia por la que adquirieron las fincas, se recogía un legado de cosa ajena establecido por el causante. En su virtud, dos legatarias tenían derecho a percibir la mitad del importe de la venta o producto de la venta o ventas de los pinos y arbolado que se enajene.
 
CONSULTAS FORMULADAS
 
1. Tributación para el legatario.
 
2. Tributación para el contribuyente que formaliza la venta de los árboles.

Respuesta/Resolución

Antes de entrar al fondo del asunto debemos hacer constar que el escrito presentado, al no haber sido formulada por el obligado tributario ni por ninguna de las personas a que hace referencia el apartado 3 del artículo 94 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, no tiene el carácter de consulta tributaria por lo que la contestación a la misma es meramente informativa.

Mediante escrito número 105/2021/xxxxxx la Sección Gestora del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Actos Jurídicos Documentados procedió a contestar a la primera de las cuestiones planteadas. En dicha contestación se indicó que:

"Por lo tanto, en caso de que se produzca la venta de los árboles, se cumple la condición impuesta por el testador, produciéndose en ese momento, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las legatarias.

Las legatarias deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe percibido por la venta de los árboles al tipo de gravamen correspondiente por su relación de parentesco con el causante. (...).

El heredero, titular de las fincas en las que se encuentran los árboles, podrá impugnar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, solicitando la deducción de los legados entregados tras la venta de los árboles."
La Sección Técnica y de Control sobre el IRPF y el Patrimonio procede a dar contestación a la segunda de las cuestiones, por ser de su competencia.

Siendo el consultante residente habitual en Navarra, procederá la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en dicho territorio, resultando de aplicación el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Procede resolver la consulta planteada conforme a esta normativa.

El artículo 33 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF establece que:
"1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de fabricación, comercio, prestación de servicios o extractivas, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Se considerarán, entre otros, como empresarios, profesionales, artistas o deportistas los incluidos como tales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal."

La tala y venta de árboles, aunque se realice de manera ocasional, siempre que la producción se venda a terceros y no se limite al consumo familiar, constituye la ordenación por cuenta propia de una actividad forestal.

En el presente caso, la mitad del importe de la venta o producto de la venta o ventas de los pinos y arbolado que se enajene corresponde al legatario en virtud de lo dispuesto en la escritura de aceptación de herencia. Conforme a lo previsto en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, dicho importe no estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por tratarse de una renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por su parte, el heredero (propietario de las fincas adquiridas por herencia) es titular de la otra mitad del importe obtenido por la venta de los árboles. Dicho importe, sí se encuentra sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En virtud de ello, el heredero deberá consignar en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio en el que se produzca la venta la mitad del importe obtenido por la misma, en concepto de rendimiento de la actividad empresarial o profesional. El rendimiento neto deberá determinarse conforme a lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF y en los artículos 21 y siguientes del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por los consultantes, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas u otras operaciones que tengan que realizarse y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Ud. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Normativa

Tema

ISD (Impuesto Sucesiones Donaciones) 

Sub tema

(ISD) Devengo y prescripción 

Fecha

02/12/2021 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 23/07/2024 1:16  por Cuenta del sistema