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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Posibilidad de exencionar el 50% del incremento de patrimonio derivado de la venta de una placa solar adquirida en 2008 y completamente amortizada si se reinvierte el importe obtenido en otra placa solar, y posibilidad de amortizar la placa adquirida aunq  

Internet: Posibilidad de exencionar el 50% del incremento de patrimonio derivado de la venta de una placa solar adquirida en 2008 y completamente amortizada si se reinvierte el importe obtenido en otra placa solar, y posibilidad de amortizar la placa adquirida aunq

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Sc. IRPF 

Pregunta/Resumen

Posibilidad de exencionar el 50% del incremento de patrimonio derivado de la venta de una placa solar adquirida en 2008 y completamente amortizada si se reinvierte el importe obtenido en otra placa solar, y posibilidad de amortizar la placa adquirida aunq 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
 
1.- El consultante invirtió en 2008 en una instalación fotovoltaica situada en una localidad navarra. Desde ese momento, ha venido realizando la amortización contable de la misma, y ha determinado el rendimiento de la actividad por estimación directa simplificada.
En el momento de la consulta la instalación se encuentra totalmente amortizada.
 
2.- Se está planteando el consultante transmitir la mencionada placa adquirida en 2008, y adquirir otra con el importe obtenido de la venta.
 
CUESTIONES PLANTEADAS
 
Cuestión primera: ¿Se podría aplicar la exención por reinversión al 50% del incremento de patrimonio derivado de la venta de la placa ya amortizada si reinvierte en otra placa solar?
 
Cuestión segunda: Si la placa que adquiera no es nueva, ¿podría amortizarla contablemente?

Respuesta/Resolución

RESPUESTA A LA CUESTIÓN PRIMERA

El artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, regula la exención por reinversión, y en el punto 2 y según redacción vigente en el momento de contestar la consulta, establece lo siguiente:

"2. El 50 por 100 de los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos del inmovilizado material, del intangible y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades empresariales o profesionales podrá excluirse de gravamen siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en cualquiera de los elementos antes mencionados en las mismas condiciones establecidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de que el importe de la reinversión efectuada fuese inferior al total del de la enajenación, se excluirá de gravamen la parte proporcional del incremento de patrimonio que corresponda a la cantidad invertida.
"

Por tanto, tal y como indica el consultante, el 50% del incremento de patrimonio derivado de la transmisión de la placa ya amortizada puede resultar exento de gravamen si el 100% del importe obtenido por la venta se destina a la adquisición de otra placa solar como indica el contribuyente.

Es decir, para que el 50% del incremento no tribute, el importe reinvertido ha de ser, al menos, el 100% del total obtenido por la venta.

Para beneficiarse de la exención se deberán cumplir los siguientes requisitos (artículo 41 del Reglamento del IRPF y artículo 37 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades):

1.- Que el elemento transmitido del que derive el incremento de patrimonio pertenezca al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, o de estos elementos en el caso de que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta con anterioridad a su transmisión, afectos a la explotación económica y que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión.

2. Que el importe percibido por la transmisión se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados anteriormente e igualmente afectos, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento transmitido y los tres años posteriores.

El importe de la reinversión estará constituido por la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses e impuestos indirectos (excepto en estimación objetiva), sin que pueda ser superior al que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes.

Si se obtiene una subvención su importe minorará la cuantía de la reinversión efectuada.

Si la subvención es concedida en un período impositivo posterior al de la materialización de la reinversión el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto a presentar en el citado periodo impositivo la cuota íntegra correspondiente al importe de la renta acogida indebidamente a la exención más los intereses de demora.

La reinversión se entenderá efectuada, tratándose de elementos del activo material y de las inversiones inmobiliarias, cuando entren en funcionamiento y en el caso de elementos del activo intangible cuando sean adquiridos.

Si el sujeto pasivo prueba que dicha reinversión reúne unas características especiales podrá proponer a la Administración unos planes especiales de reinversión, mediante un procedimiento que se inicia con una solicitud y finaliza con una resolución dictada en un plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de la solicitud. La instrucción de este procedimiento se realizará por el Servicio competente para la gestión del impuesto que podrá dictar una propuesta de resolución al solicitante con un plazo de 15 días para que formule las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos.

3. Que los elementos patrimoniales en que se materialice la reinversión permanezcan en funcionamiento en las propias instalaciones del sujeto pasivo durante un plazo de 5 años, excepto pérdida justificada o cuando su vida útil fuese inferior. La transmisión de los elementos en que se ha materializado la reinversión en un plazo inferior determinará la perdida de la exención.

4. Los sujetos pasivos, empresarios o profesionales, que determinen su rendimiento por el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como simplificada, deberán hacer figurar en el libro registro de bienes de inversión los elementos en los que se materialice la inversión con separación de los restantes elementos de forma que permitan su identificación.

Asimismo, deberán incluir todos los datos correspondientes a las rentas obtenidas objeto de reinversión y los elementos en los que se materialice en las correspondientes declaraciones del Impuesto.

Los sujetos pasivos que determinen el rendimiento neto de sus actividades por el régimen de estimación objetiva únicamente deberán incluir en las correspondientes declaraciones del Impuesto los datos a que se refiere el párrafo anterior.

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad de acuerdo con las prescripciones del Código de Comercio y que se acojan a la exención por reinversión, deberán hacer constar en la memoria de las cuentas anuales el importe de la enajenación y los compromisos de reinversión adquiridos.

Este beneficio fiscal de la exención por reinversión será incompatible para los mismos elementos patrimoniales e importes con cualquier otro beneficio o incentivo recogido en el IRPF (directamente o a través de su remisión a la LF 26/206, del Impuesto sobre Sociedades).

Incumplimiento de las condiciones de la reinversión

El incumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente determinará la pérdida total o parcial de la exención, debiendo el contribuyente ingresar en la declaración del IRPF, correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento, el importe de la cuota íntegra que hubiera correspondido en el ejercicio en que se aplicó la exención, con inclusión de los intereses de demora.

RESPUESTA A LA CUESTIÓN SEGUNDA

Con respecto a la posibilidad de amortizar contablemente la placa adquirida en sustitución, aunque no sea nueva, la persona física titular de una instalación fotovoltaica calculará el rendimiento neto de su actividad a efectos de incluirlo en su declaración de la renta en régimen de estimación directa normal o simplificada según proceda.

En caso de que la cifra de negocios de todas las actividades del año anterior del sujeto pasivo no supere los 600.000 euros, la modalidad ha de ser la simplificada, según lo previsto en el artículo 28 del Reglamento del IRPF aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo., salvo que renunciara a esta modalidad (artículo 29 del Reglamento).

Suponiendo que no se renuncie y que se calcule el rendimiento por la modalidad de estimación directa simplificada, el artículo 30 del Reglamento expone lo siguiente:

"1. El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las especialidades siguientes:

a) Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán únicamente por el método de tablas, establecido en el artículo 26 de este Reglamento.

b) No serán deducibles las provisiones.

2. Del rendimiento neto positivo calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior se deducirá el 5 por 100 del mismo.
"

El artículo 26 del Reglamento recoge en su apartado 1 los coeficientes y periodos máximos de amortización aplicables a los elementos de inmovilizado material, señalando para las instalaciones un coeficiente máximo anual del 15% y un periodo máximo de amortización de 10 años.

Por tanto, aunque la placa en la que se materialice la reinversión no sea nueva, se amortiza aplicando sobre el precio de adquisición lo señalado en el párrafo anterior.

Lo que comunico a Ud. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Normativa

 

Tema

IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas) 

Sub tema

(IRPF) Incrementos y disminuciones de patrimonio 

Fecha

17/08/2021 
Datos adjuntos
Versión: 2.0 
Creado el 06/06/2023 1:47  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 06/06/2023 1:47  por Cuenta del sistema