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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Providencia de apremio deuda pendiente de ingreso de IRPF 2013  

Internet: Providencia de apremio deuda pendiente de ingreso de IRPF 2013

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Categoría

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

Providencia de apremio deuda pendiente de ingreso de IRPF 2013 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

La recurrente indica que la deuda solicitada estaba  abonada y que no da lugar dicha providencia de apremio.

Respuesta/Resolución

El TEAFN en sesión del 29 de septiembre de 2021.
 
Estima el recurso indicando que loas motivos de oposición a la vía de apremio son motivos tasado que se encuentran regulados en el artículo 128 de la Ley foral 13/2000 General Tributaria, de 14 de diciembre y el artículo 89 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. El precitado artículo 128 de la LFGT establece:
 
"1 Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
 
a)Pago o extinción de la deuda.
 
b)Prescripción
 
c)Aplazamiento
 
d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
 
En consecuencia después de solicitar el TEAFN un informe al Servicio de Recaudación de HTN Y comprobar que la entidad retenedora le había retenido a la recurrente la cantidad e ingresado en HTN. Estima dicho recurso en base al  artículo 128 de la LFGT y artículo 89 del Reglamento de Recaudación de la CFN.

Normativa

LFGT 13/2000  artículo 128 y Reglamento de Recaudación de la CFN de Navarra artículo 89.

Tema

Ley Foral General Tributaria (LFGT) 

Sub tema

(PPTT) Recaudación 

Fecha

29/09/2021 
Datos adjuntos
TEAF 121-2020.doc    
Versión: 2.0 
Creado el 21/03/2023 1:46  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 21/03/2023 1:46  por Cuenta del sistema