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Consultas HFN y Resoluciones TEAFNA > Internet > Sanciones. Ingesos espontaneos al haberse ralizado una vez vencido el plazo máximo de duración del procedimiento.  

Internet: Sanciones. Ingesos espontaneos al haberse ralizado una vez vencido el plazo máximo de duración del procedimiento.

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Categoría

Resolución TEAFNA 

Und. que responde

TEAFNA 

Pregunta/Resumen

Sanciones. Ingesos espontaneos al haberse ralizado una vez vencido el plazo máximo de duración del procedimiento. 

Descripción Hechos/Cuestión Planteada

El recurrente indica que al haberse realizado ingresos espontáneos una vez vencido el plazo máximo de duración del procedimiento de inspección, esos ingresos no pueden tomarse en consideración. Solicitando la nulidad de dichas resoluciones.
 
 

Respuesta/Resolución

El TEAFNA estima la pretensión del recurrente indicando que en este caso el cumplimiento de dieciocho meses se cumple puesto que transcurre dicho plazo desde la primera actuación realizada por HTN .
 
En vista a lo cuál tal como indica el artículo 139 de la LFGT, está situación habilita a considerar que los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo de duración del procedimiento previsto en el apartado y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y periodo objeto de las actuaciones inspectoras tendrán el carácter de espontáneos a los efectos del artículo 52.3
 
Atendiendo a que HTN incluyó improcedentemente las cantidades objeto de ingreso espontáneo por parte del interesado en el cálculo de las base de las sanciones impuestas, se estima su alegación y deben ser anuladas las resoluciones sancionadoras.

Normativa

Artículo 52.3 LFGT y 139.6

Tema

Sanciones y Requerimientos 

Sub tema

(PPTT) Infracciones y sanciones 

Fecha

29/09/2021 
Datos adjuntos
TEAF 284-2020.doc    
Versión: 2.0 
Creado el 21/03/2023 1:46  por Cuenta del sistema 
Última modificación realizada el 21/03/2023 1:46  por Cuenta del sistema